Origen: un derivado latino que significa "Don de la Tierra."
A. Listas de DIs. Las listas de Clientes Mayoristas (CMs) y Distribuidores Independiente (DIs) y de todos los contactos generados a partir de las mismas (“Listas”) son propiedad confidencial de doTERRA. La Sociedad ha derivado, compilado, configurado y actualmente mantiene las Listas mediante la inversión de tiempo, esfuerzo y recursos monetarios considerables. Las Listas en sus formas actuales y futuras constituyen activos comercialmente ventajosos y secretos comerciales de la Sociedad. El derecho de divulgar las Listas y otra información de los CMs y DIs que tiene la Sociedad está expresamente reservado a la Sociedad y puede negarse a discreción de la Sociedad.
B. Confidencialidad de las Listas. Los vendedores, proveedores u otras personas que obtienen acceso a las Listas de los CMs y DIs a través de la producción o distribución de dicho material reconocen contractualmente la naturaleza confidencial y de propiedad de esas listas de correspondencia y reconocen que cualquier uso de esas Listas o los contactos generados a partir de las mismas está expresamente prohibido salvo que su único propósito sea fomentar los negocios de la Sociedad. También reconocen que la información es propiedad de la Sociedad y que todos los materiales que se ofrecen a los CMs y DIs sólo pueden hacer alguna referencia a la Sociedad o sus programas con el consentimiento previo por escrito de la Sociedad para cada oferta por separado.
C. Listas Específicas. La Sociedad proporciona a los DIs una parte de las Listas ajustadas específicamente (en lo sucesivo, en el contexto de Listas, el “Receptor”). Cada parte de la Lista, proporcionada sólo contiene información específica al nivel del Receptor y su propia Organización en línea descendente.
D. Limitaciones de Uso. Estas Listas se proporcionan para el uso exclusivo y limitado del Receptor con el objeto de facilitar la capacitación, soporte y servicio a la Organización en Línea Descendente del Receptor exclusivamente para el desarrollo del relacionado con la Sociedad. Cada Receptor reconoce que cada uso, dentro del marco previsto, constituye un acuerdo de licencia exclusiva por separado entre el Receptor y la Sociedad.
E. Las Listas Pertenecen a la Sociedad. Estas Listas continúan siendo en todo momento propiedad exclusiva de la Sociedad, la cual en cualquier momento y su sola discreción, puede reclamar y tomar posesión de las Listas. Consecuentemente, cada DI se obliga a:
F. Recursos de la Sociedad por Incumplimiento. La Sociedad se reserva el derecho de ejercer todos los recursos que corresponda conforme a las leyes nacionales o locales aplicables para proteger sus derechos de propiedad y de secreto comercial de la información cubierta por las Listas. Ninguna falta de ejercicio de cualquier recurso aplicable constituye una renuncia a dichos derechos.