Origen: un derivado latino que significa "Don de la Tierra."
Las relaciones con los Distribuidores son las más valiosas relaciones en doTERRA. doTERRA se complace enormemente en asociarse con sus Distribuidores para presentar y ofrecer nuestros Productos y oportunidad que cambian la vida.
3A. Inscribirse como Distribuidor
Para celebrar un Contrato de Distribuidor con doTERRA, un solicitante debe:
(i) Ser mayor de edad y ser competente legalmente para celebrar el Contrato.
(ii) Proveer su cédula de identidad u otro número de identificación tributaria válido.
(iii) Inscribirse con doTERRA en línea o entregar un Formulario de Contrato de Distribuidor Independiente a la Empresa debidamente llenado y firmado, dentro de los treinta (30) Días siguientes a la fecha de Inscripción.
(iv) Pagar la cuota de procesamiento no reembolsable.
(v) Para inscribirse como Persona Jurídica, también debe llenar y entregar a la Empresa el Adendum de Negocio.
3B. Aceptación o Rechazo de Solicitudes de Distribuidor
(i) La Empresa se reserva el derecho, con criterio exclusivo, de aprobar o rechazar solicitudes de Distribuidor presentadas a la Empresa.
(ii) Un formulario incompleto, incorrecto o fraudulento se considerará inválido desde su origen.
3C. Deber de Mantener Información Precisa
El Distribuidor debe avisar a la Empresa acerca de cualquier cambio a la información contenida en los formularios y anexos entregados. Los cambios propuestos a la información personal deben entregarse en un nuevo formulario y/o anexo con la palabra "Modificado" escrita en la parte superior. Todas las partes del Derecho de Distribución deben firmar el acuerdo modificado antes de entregarlo a la Empresa.
3D. Efecto Obligatorio de Co-Solicitantes
Donde haya una o más Personas formando parte de un Derecho de Distribución como cosolicitantes, las acciones, aprobaciones o aceptaciones de uno obligan a todos los titulares del Derecho de Distribución.
3E. Se Prohíbe Tener Beneficio Usufructo, Simultáneo Intereses en Derechos de Distribución
(i) El Distribuidor no puede tener intereses usufructos simultáneos o ser co-solicitante en más de un Derecho de Distribución o ser propietario simultáneamente de un interés económico en una cuenta de Cliente Mayorista. Un interés económico incluye, pero no se limita a, cualquier interés de propiedad; cualquier derecho a beneficios presentes o futuros, financieros o de otro tipo; derecho a comprar a precios al por mayor; reconocimiento; u otros beneficios tangibles o intangibles asociados con un Derecho de Distribución o cuenta de Cliente Mayorista.
(ii) Los cónyuges tienen que ser parte del mismo Derecho de Distribución y no pueden tener más de un Derecho de Distribución entre ellos, ni ser propietarios de intereses económicos adicionales en una cuenta de Cliente Mayorista.
(iii) Un propietario de negocio no puede tener un Derecho de Distribución a nombre del negocio y otro Derecho de Distribución a nombre del propietario, o tener un interés económico en una cuenta de Cliente Mayorista u otro negocio.
(iv) Una excepción a esta regla es la Cuenta Multiplicadora de Diamantes Presidenciales (Ver la Sección 6).
3F. Relación de Contratista Independiente entre el Distribuidor y la Empresa
El Distribuidor es un contratista independiente y no un empleado, agente, socio, representante legal o propietario de franquicia de la Empresa. El Distribuidor no está autorizado para incurrir (y promete no incurrir) en ninguna deuda, gasto u obligación; ni abrir ninguna cuenta de cheques a favor de, para o a nombre de la Empresa. El Distribuidor controla la manera y los medios por los cuales opera sus negocios doTERRA, en sujeción a los términos del Contrato. El Distribuidor es exclusivamente responsable de pagar todos los gastos que incurra, incluso, pero sin limitarse a viajes, alimentación, hospedaje, servicios secretariales y de oficina, teléfono de larga distancia y otros gastos. El Distribuidor no es tratado como empleado de la Empresa para efectos de impuestos federales o provinciales, y reconoce y acuerda que la Empresa no es responsable de retener en la fuente y que no retendrá impuestos ni deducirá de Bonos contribuciones para seguro social ni ningún otro impuesto de ningún tipo, a menos que tal retención llegue a ser legalmente requerida. El Distribuidor tiene la obligación de cumplir todos los acuerdos de cobro y envío de impuestos de ventas entre la Empresa, todas las jurisdicciones tributarias apropiadas y todas las reglas y procedimientos relacionados.
El Distribuidor acuerda que la relación entre el Distribuidor y la Empresa es totalmente contractual. Por tanto, la Empresa no honrará ni respetará ningún reclamo de parte del Distribuidor de que la relación es o ha sido cuasi-contractual, que ha surgido por implicación de cualquier práctica o curso de acción continuo, que ha sido verbalmente autorizada por un empleado de la Empresa en contradicción de los términos del Contrato, o que es de algún otro modo un contrato implícito.
3G. Término del Contrato
El término del Contrato es de un (1) año a partir de la fecha de su entrega a la Empresa.
3H. Renovación del Contrato
A menos que el Distribuidor notifique a la Empresa su intención de no renovar, o a menos que el Contrato sea cancelado por la Empresa, el Contrato se renovará automáticamente cada año el día de su aniversario. El Distribuidor acuerda pagar la Inscripción Anual a más tardar en la fecha de cada aniversario de aceptación de la solicitud. El Distribuidor acuerda y autoriza a la Empresa para que cargue automáticamente la tarjeta de crédito en archivo en la Empresa por la cantidad de la Inscripción Anual cada año en la fecha de aniversario para renovar el Contrato con la Empresa. La Empresa puede decidir agregar la Inscripción Anual a la siguiente orden de productos. La Inscripción Anual ayuda a la Empresa a brindar a los Distribuidores los materiales de apoyo e información de Productos y servicios necesarios, programas de la Empresa, políticas y procedimientos y otras cosas relacionadas. La Inscripción Anual también cubre los costos de todas las comunicaciones de la Empresa. Si el Distribuidor no tiene una línea descendente en la fecha de renovación verá su cuenta renovada como Cliente Mayorista y acuerda quedar sujeto al Contrato de Cliente Mayorista.
3I. Cancelación del Contrato
(i) Cancelación Voluntaria por el Distribuidor. El Distribuidor puede cancelar el Contrato en cualquier momento y por cualquier razón enviando a la Empresa notificación escrita de su intención de cancelar. En este caso, la cuenta es colocada en un estatus de suspensión y permanece en el árbol genealógico por un período de doce (12) meses a partir de la fecha de su última actividad. La Línea Descendente no sube durante el período de suspensión. Debido a la compresión del Plan de Compensación, sin embargo, el volumen subirá más allá del Distribuidor suspendido, permitiendo así el pago máximo al campo. Luego de dicho período la cuenta es realmente cancelada y retirada del árbol genealógico.
(ii) Cancelación por la Empresa. La Empresa tiene el derecho de cancelar el Contrato y los Derechos de Distribución en los siguientes casos:
a. Por no pagar el Distribuidor la Inscripción Anual.
b. Como medida sancionatoria según las disposiciones del Contrato (Ver la Sección 9).
c. Por inactividad del Distribuidor en doTERRA.
(iii) El Co-Solicitante Obliga al Derecho de Distribución. Las acciones de cualquier participante o co-solicitante en un Derecho de Distribución, o cónyuge o socio de un Distribuidor son atribuibles al Derecho de Distribución y cualquier remedio requerido por dichas acciones, incluso la rescisión del Contrato, podría aplicarse generalmente al Derecho de Distribución.
(iv) Obligaciones de Confidencialidad. Todas las obligaciones relacionadas con la confidencialidad de la información y la red del Distribuidor sobreviven a la cancelación del Contrato, incluso, pero sin limitarse a, las obligaciones bosquejadas en las Secciones 7 y 8.
(v) Re-Inscripción Después de Cancelación. Si el Contrato es cancelado por cualquier razón, el Distribuidor no puede inscribirse de nuevo como Distribuidor por lo menos seis (6) meses a 6 partir de la fecha de su última Actividad (doce (12) meses si ha logrado el Rango de Plata o superior).
3J. Modificaciones al Contrato
La Empresa se reserva el derecho de hacer cualquier enmienda o modificación al Contrato, mediante notificación escrita previa al Distribuidor con treinta (30) Días de anticipación a través de cualquiera de los canales oficiales de comunicación de la Empresa, incluso los sitios web de la Empresa, correos electrónicos, boletines informativos u otras publicaciones o envíos postales a los Distribuidores. Al continuar actuando como Distribuidor, o participando en cualquier actividad del Derecho de Distribución, incluso comprando Productos, reclutando a otros Distribuidores, o ganando Bonos, después de que las enmiendas y modificaciones hayan entrado en vigor, el Distribuidor reconoce su aceptación de los nuevos términos del Contrato.
3K. Transferencia y Sucesión del Derecho de Distribución
(i) Efectos Obligatorios y Beneficios Continuos. El Contrato tendrá carácter de obligatoriedad sobre las partes y tendrá el propósito de beneficiar a dichas partes del Contrato y a sus respectivos sucesores y cesionarios. El Distribuidor puede delegar sus responsabilidades, pero es finalmente responsable de cerciorarse del cumplimiento del Contrato y las leyes aplicables. Cualquier Persona que trabaje con o para el Distribuidor como parte de su Derecho de Distribución lo hace bajo la supervisión directa del Distribuidor.
(ii) Transferencia de Participación en un Derecho de Distribución.
a. Salvo cuando se estipule de otra manera en el Contrato, el Distribuidor no puede disponer de, vender, transferir, regalar o ceder de otra manera sus intereses en un Derecho de Distribución o derechos otorgados por el Contrato (una “Transferencia”) sin el consentimiento escrito previo de la Empresa. El Derecho de Distribución transferido estará sujeto a todas las medidas correctivas que, según el Contrato, pudiesen haber surgido antes de la Transferencia.
b. Cuando se realiza una Transferencia, se crea un nuevo Derecho de Distribución. Sin embargo, el nuevo Derecho de Distribución tomará el lugar del Derecho de Distribución previo Organizativamente. Además, a menos que la Empresa lo acuerde expresamente por escrito, el saldo de Cuentas por Cobrar, PV, puntos de LRP y fecha de inscripción serán retenidos por el Derecho de Distribución previo.
c. Se trata una Transferencia como una cancelación del Contrato con respecto al cedente. Por lo tanto, el Distribuidor debe esperar los plazos estipulados en el Contrato para inscribirse de nuevo con la Empresa.
(iii) Sucesión del Derecho de Distribución.
a. Muerte o Discapacitación. En caso de que el Distribuidor muera o quede discapacitado, su Organización pasará a sus sucesores legales de conformidad con las leyes aplicables. Los sucesores deberán notificar prontamente a la Empresa por escrito que ha ocurrido tal evento y deberán acompañar su notificación con la documentación apropiada. Cualquier pregunta sobre este tema debe dirigirse compliance@doterra.com.
b. Divorcio o Disolución de Persona Jurídica. Mientras esté pendiente un divorcio o disolución de una entidad, las partes deben adoptar uno de los siguientes métodos de operación: (1) una de las partes puede operar el Derecho de Distribución de conformidad con una cesión realizada por escrito en donde el otro cónyuge o los otros accionistas, socios o fideicomisarios cedentes autorizan a la Empresa entenderse directa y exclusivamente con dicha parte, o (2) las partes pueden continuar operando el Derecho de Distribución mancomunadamente “como siempre”, en cuyo caso toda remuneración pagada por la Empresa se pagará a nombre de ambos Distribuidores o a nombre de la entidad para ser dividido de conformidad con lo que las partes hayan acordado independientemente entre sí.
Bajo ninguna circunstancia se dividirá la Organización de cónyuges que se estén divorciando o personas que estén disolviendo su negocio. En forma similar, bajo ninguna circunstancia la Empresa dividirá pagos de Bonos entre cónyuges que se estén divorciando o Distribuidores de entidades en proceso de disolución. La Empresa únicamente reconocerá una Organización y emitirá únicamente un pago de Bono por Derecho de Distribución por ciclo de Bonos. Los pagos siempre se emitirán a nombre del mismo individuo o entidad.
Los Distribuidores involucrados en procedimientos en tribunales por el derecho de propiedad o la administración de un Derecho de Distribución están bajo la obligación de informar al tribunal que el Derecho de Distribución es indivisible, y que la Empresa no dividirá una Organización o cheques de Bonos. La sentencia final tiene que asignar expresamente el derecho de propiedad del Derecho de Distribución
En caso de que las partes de un proceso de divorcio o disolución no logren resolver una disputa sobre la disposición de Bonos y el derecho de propiedad del negocio, el Derecho de Distribución puede ser cancelado involuntariamente por la Empresa.
Si un ex cónyuge o un ex Distribuidor en una entidad ha cedido completamente todos sus intereses en su Derecho de Distribución original, de ahí en adelante queda en libertad para inscribirse debajo de cualquier patrocinador que escoja, siempre y cuando cumpla con el requisito de período de espera estipulado en el Contrato. En tal caso, sin embargo, el ex cónyuge o socio no tendrá ningún derecho a ningún miembro de su Organización. Tendrá que desarrollar el nuevo negocio de la misma manera en que lo haría cualquier Distribuidor nuevo.
3L. Reconocimiento de doTERRA
La Empresa puede escoger reconocer a los Distribuidores en eventos seleccionados y en varias publicaciones que incluyen convenciones y revistas. El reconocimiento se basará en criterios y normas adoptados y cambiados, de cuando en cuando, por la Empresa.