Origen: un derivado latino que significa "Don de la Tierra."
2A. Contrato y Partes
Este Manual de Políticas de doTERRA (“Manual de Políticas”), el Acuerdo de Distribuidor Independiente, el Adendum de Negocio y todos los otros formularios y documentos auxiliares colectivamente constituyen el acuerdo total (“Contrato”) entre doTERRA y el Distribuidor Independiente (“Distribuidor”). doTERRA GH Ireland Limited, una empresa Irlandesa ("doTERRA Ireland"), tiene la responsabilidad de promover la venta de productos globalmente a través del Plan de Compensación de Ventas, y de licenciar la red de Distribuidores y el Plan de Compensación de Ventas a afiliados locales, incluidos doTERRA Costa Rica SRL., empresa costarricense ("doTERRA Costa Rica"). Como resultado de la licencia, doTERRA Costa Rica tiene la responsabilidad, dentro de Costa Rica, de promover la venta de productos a los Distribuidores y de pagar Bonos por esas ventas. Por conveniencia administrativa, los Bonos obtenidos de la promoción y venta de productos dentro de y fuera de Costa Rica generalmente son pagados por doTERRA Costa Rica en un pago combinado al Distribuidor. A menos que se indique lo contrario, doTERRA Ireland y doTERRA Costa Rica se denominan colectivamente aquí como "doTERRA" o "la Empresa".
2B. Cumplimiento con el Contrato
Si el Distribuidor deja de cumplir las disposiciones del Contrato, podría ocasionar, a criterio exclusivo de la Empresa, cualquiera o todas de las medidas sancionatorias indicadas en el Contrato (ver la Sección 10), incluyendo pero no limitado a terminación del Contrato y el Derecho de Distribución del Distribuidor, pérdida del derecho a patrocinar a otras Personas, pérdida del derecho a recibir Bonos, pérdida de reconocimiento formal de parte de la Empresa, y suspensión o cancelación de otros derechos y privilegios.