Origen: un derivado latino que significa "Don de la Tierra."
10A. Ley Regente
El Contrato se regirá por las leyes mercantiles costarricenses y su legislación supletoria.
10B. Resolución de Disputas
En caso de cualquier disputa, reclamo, pregunta o desacuerdo que surja de o en conexión con el Contrato, las partes harán su mejor esfuerzo para solucionar extrajudicialmente la disputa, reclamo, pregunta o desacuerdo. Si no llegan a tal solución, todas las disputas se solucionarán mediante arbitraje de derecho de conformidad con los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio (“CICA”) a cuyas normas las partes se someten en forma voluntaria e incondicional. El conflicto se dilucidará de acuerdo con la ley sustantiva de Costa Rica. El lugar del arbitraje será el CICA en San José, Costa Rica. El arbitraje será resuelto por un tribunal arbitral compuesto por un árbitro, salvo en caso que la suma en discusión supere los cinco millones de colones en cuyo caso será resuelto por tres árbitros, uno designado por cada parte y el tercero por CICA. El laudo arbitral se dictará por escrito, será definitivo, vinculante para las partes e inapelable, salvo los recursos de revisión o de nulidad. Una vez que el laudo se haya dictado y se encuentre firme, producirá los efectos de cosa juzgada material y las partes deberán cumplirlo sin demora. Los gastos relacionados con el arbitraje y los honorarios de los árbitros serán asumidos por las partes en igual proporción conforme el procedimiento avance, salvo que el tribunal decidiere otra cosa. A este efecto, el laudo deberá condenar a la parte perdedora al pago de los gastos, incluidos los honorarios profesionales de los asesores legales. No obstante esta disposición de resolución de disputas, ningún extremo de estas políticas impedirá que doTERRA solicite y obtenga en cualquier tribunal jurisdiccional competente un mandamiento de embargo, una medida cautelar temporal, preliminar o permanente ni ningún otro remedio disponible para salvaguardar y proteger los intereses de doTERRA con carácter previo, simultáneo o subsiguiente a cualquier mediación u otro procedimiento. Este acuerdo de arbitraje sobrevivirá a la rescisión o vencimiento del Contrato.
10C. Litigio y Reclamos
A fin de proteger a la Empresa, sus activos y su reputación contra reclamos o disputas creados por terceros externos (que no son Distribuidores), la Empresa requiere que si cualquier Distribuidor es acusado de violar cualquier derecho de propiedad de cualquier tercero (que no es Distribuidor) surgido de cualquier activo propiedad de la Empresa, o si el Distribuidor es objeto de cualquier reclamo o demanda judicial relacionada con la conducta de negocios del Distribuidor o cualquier otro proceso que directa o indirectamente afecte en forma negativa o ponga en peligro a la Empresa, su reputación o cualquiera de sus activos tangibles o intangibles, el Distribuidor afectado deberá notificar inmediatamente a la Empresa. La Empresa puede, a su propia costa y gasto, y después de recibir notificación razonable, tomar cualquier medida que considere necesaria 43 (incluso, pero sin limitarse a, controlar cualquier discusión de litigio o arreglo extrajudicial en torno al asunto) para protegerse a sí misma, su reputación y sus propiedades tangibles e intangibles. El Distribuidor no deberá realizar ninguna acción relacionada con tal reclamo o demanda judicial, a menos que la Empresa lo consienta, y dicho consentimiento no será retenido irrazonablemente.