Origen: un derivado latino que significa "Don de la Tierra."
4A. No se Requiere Comprar Productos
Una Persona no tiene que comprar ningún Producto para ser Distribuidor de la Empresa.
4B. Reventa de Productos
Únicamente los Distribuidores pueden comprar Productos para revenderlos.
4C. Se Prohíbe la Compra de Productos Únicamente para Ganar Bonos
La oportunidad de doTERRA se construye sobre ventas minoristas al consumidor final. Se prohíbe la compra de Productos únicamente con el propósito de ganar Bonos. El Distribuidor no tiene derecho a comprar inventario en cantidades que en forma irrazonable exceda lo que se puede esperar revender, usar como herramientas de ventas o consumir personalmente dentro de un periodo de tiempo razonable. La Empresa se reserva el derecho de limitar la cantidad de compras del Distribuidor si, a criterio exclusivo de la Empresa, cree que esas compras se están haciendo principalmente para efectos de calificación para Bonos en lugar de hacerlas para el consumo o la reventa. Además, la Empresa se reserva el derecho de recuperar los Bonos pagados si la Empresa descubre que los Bonos han sido generados por ventas que la Empresa considera en violación del Contrato.
4D. Se Prohíbe Re-empacar
(i) El Distribuidor no puede imprimir sus propias etiquetas o re-empacar los Productos. Los Productos deben venderse únicamente en su embalaje y presentación original. Por ejemplo, el Distribuidor no puede revender partes individuales de un kit separadamente de su embalaje y presentación original a menos que la Empresa haya establecido un precio al por mayor para esa parte individual.
(ii) El Distribuidor no puede anunciar el uso de aceites doTERRA como ingredientes de productos que no son doTERRA, tales como componentes en un producto separado o ingredientes en recetas de comidas o para un fin distinto al indicado en las etiquetas, sin el consentimiento escrito de la Empresa. El uso del nombre doTERRA por el Distribuidor se rige por el Contrato (ver la Sección 7).
4E. Uso de Tarjetas de Crédito
(i) Al Distribuidor se le pide encarecidamente que no use sus propias tarjetas de crédito para comprar Productos para otros Distribuidores o Clientes. Al Distribuidor se le prohíbe usar sus propias tarjetas de crédito para comprar Productos para otro Distribuidor o Cliente que haya sido Distribuidor o Cliente por menos de treinta (30) días.
(ii) El Distribuidor no puede hacer órdenes de Productos usando la tarjeta de crédito de otra persona sin el permiso escrito del propietario de la tarjeta de crédito.
(iii) En las raras circunstancias en que sea necesario comprar Productos para otra personal, la Empresa debe recibir permiso escrito de la persona para quien se está haciendo la orden de Productos. La inhabilidad de presentar dicho permiso cuando así lo solicite la Empresa podría dar como resultado la cancelación de la venta, la pérdida de los Bonos resultantes de la venta y otras medidas sancionatorias como se detalla en el Contrato.
4F. Cargos por Cheques sin Fondos
El Distribuidor es responsable de reembolsar a la Empresa el costo de re-depositar cheques recibidos del Distribuidor y devueltos a la Empresa por fondos insuficientes.
4G. Órdenes Para ser Recogidas en el Centro de Productos
La Empresa tendrá la opción de enviar una orden hecha al Distribuidor si la orden no ha sido recogida en el Centro de Productos de la Empresa dentro de los veinte (20) Días después de la fecha en que se hizo la orden. La Empresa cargará el costo del envío al Distribuidor como si la orden hubiese sido originalmente hecha como para ser enviada. El plazo para recoger órdenes varía por Mercado Local.
4H. Política de Devolución de Productos
Esta política aplica sólo a devoluciones de Productos y Herramientas de Ventas por Distribuidores. Las devoluciones por Clientes Mayoristas se rigen por los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Cliente Mayorista. Esta política puede variar en jurisdicciones donde la ley imponga requisitos de recompra diferentes.
(i) Definición de “Actualmente Comercializable”. Los Productos y Herramientas de Ventas se considerarán Actualmente Comercializables si cumplen con cada uno de los siguientes elementos: 1) no han sido abiertos o usados; 2) los embalajes y las etiquetas no han sido alterados o dañados; 3) el Producto y el embalaje están en tales condiciones que sea una práctica comercialmente razonable dentro de la industria venderlos a precio completo; 4) la fecha de vencimiento del Producto no ha pasado; y 5) el Producto contiene etiquetado actual de doTERRA.
Los Productos no se considerarán Actualmente Comercializables si la Empresa revela antes de la compra que son estacionales o de oferta de tiempo limitado, que están discontinuados, que son ofertas por tiempo limitado o que están en promoción especial y que no están sujetos a la Política de Devoluciones.
(ii) Devoluciones Dentro de 30 Días.
a. Si el Distribuidor devuelve Productos Actualmente Comercializables dentro de los treinta (30) Días después de la fecha de compra, la Empresa reembolsará el 100% del precio de compra (más los impuestos aplicables si se pre-pagaron, y menos los costos de envío y los Bonos pagados).
b. Si el Distribuidor devuelve Productos que no son Actualmente Comercializables dentro de los treinta (30) Días después de la fecha de compra, la Empresa proporcionará un Crédito de Productos del 100% del precio de compra o un reembolso del 90% del precio de compra (en cada caso, más los impuestos aplicables si se pre-pagaron, y menos los costos de envío y los Bonos pagados).
(iii) Devoluciones de 31 Días a 90 Días. Si el Distribuidor devuelve Productos Actualmente Comercializables de treinta y un (31) Días y hasta noventa (90) Días después de la fecha de compra, la Empresa proveerá un Crédito de Productos del 100% o un reembolso del 90% del precio de compra (en cada caso, más los impuestos aplicables si se pre-pagaron, y menos los costos de envío y los Bonos pagados).
(iv) Devoluciones de 91 Días a 365 Días. Si el Distribuidor devuelve Productos Actualmente Comercializables de noventa y un (91) Días y hasta trescientos sesenta y cinco (365) Días después de la fecha de compra, la Empresa proveerá un Crédito de Productos o un reembolso del 90% del precio de compra (en cada caso, más los impuestos aplicables si se pre-pagaron, y menos los costos de envío y los Bonos pagados).
(v) Procedimiento de Devolución. La Empresa proporcionará al Distribuidor todos los procedimientos correctos y el lugar donde deberá devolver los Productos. Los siguientes procedimientos aplican a devoluciones de Productos:
a. El Distribuidor debe recibir aprobación de la Empresa por teléfono o por escrito antes de hacer el envío a la Empresa. Productos o Herramientas de Ventas devueltos a la Empresa sin autorización previa no calificarán para Crédito de Productos o reembolso y le serán devueltos al Distribuidor y se le cargarán los costos de envío.
b. El Distribuidor debe proporcionar a la Empresa su número de cuenta y el número de la orden de ventas original que aparece en la factura.
c. El Distribuidor debe pagar todos los costos de envío.
d. La Empresa puede cobrar un cargo por envíos que sean rechazados en el punto de entrega y devueltos a la Empresa.
(vi) Devolución de Productos Dañados o Enviados Incorrectamente. Productos recibidos por el Distribuidor incorrectamente o en condiciones dañadas deben ser devueltos dentro de los quince (15) Días después de ser recibidos. Siempre que sea posible, los Productos devueltos serán reemplazados con Productos no dañados. Sin embargo, cuando no se pueda hacer un intercambio, la Empresa se reserva el derecho de acreditar la cuenta del Distribuidor con una cantidad equivalente a los Productos devueltos.
(vii) Devolución de Kits. Los Productos comprados como parte de un kit o paquete deben ser devueltos con el kit completo.
(viii) Devolución de Herramientas de Ventas Personalizadas. Las Herramientas de Ventas personalizadas no se pueden devolver ni reembolsar, salvo cuando tengan errores de impresión. En el caso de errores, deben ser devueltas dentro de los treinta (30) Días después de ser recibidos y de conformidad con la Política de Devolución de Productos.
(ix) Alternativas de Reembolso. La Empresa, según su exclusivo criterio, puede determinar las alternativas de reembolso aceptables para devoluciones de Productos, incluso, pero sin limitarse a Crédito en la Empresa, Crédito de Productos, cheque bancario, transferencia bancaria o devolución a tarjeta de crédito y según aquí se detalla. La forma real del reembolso se basará en los procedimientos de pago del Mercado Local y en la forma de pago original. Se harán reembolsos únicamente al pagador original.
(x) Derecho de la Empresa a Recuperar Bonos no Ganados. Los Bonos se pagan al Distribuidor según las compras de Productos a la Empresa por miembros de su Organización. Cuando se 11 devuelven los Productos, la Empresa tiene el derecho de recuperar los Bonos que se pagaron según la compra de los Productos devueltos. La Empresa puede recuperar estos Bonos exigiendo al Distribuidor que pague directamente a la Empresa, o la Empresa puede retener la cantidad del Bono de pagos de Bonos futuros.
(xi) Reembolso de Cargos a Tarjetas de Crédito. El Distribuidor debe devolver los Productos según las políticas de intercambio y devolución de Productos de la Empresa en lugar de hacer un reembolso del cargo a la tarjeta de crédito.
4I. Obligaciones del Distribuidor en Ventas Minoristas
(i) Garantía de Devolución. El Distribuidor es obligado a conformarse con todo requisito legal en su jurisdicción relacionado con la venta de Productos a Clientes Minoristas. La legislación costarricense requiere que el Distribuidor ofrezca a sus Clientes Minoristas una garantía con un plazo de al menos treinta (30) días hábiles, plazo durante el cual podrán ejercer alguna de las siguientes acciones: 1) la devolución de lo pagado, 2) el cambio del Producto por otro de la misma especie o con similares características, o 3) la reparación del Producto (cuando proceda) a menos que el Cliente Minorista haya usado el Producto incorrectamente o lo haya causado daño.
(ii) Deber de Presentar Recibos de Ventas. El Distribuidor debe dar a sus Clientes Minoristas dos copias del recibo de ventas lleno al momento de la venta, y guardar la tercera copia. Se tienen que llenar todos los espacios en blanco de la sección que se refiere a la garantía. La parte frontal del recibo de ventas debe incluir los artículos ordenados, la cantidad de la venta y el nombre, dirección y número telefónico del Cliente. La parte dorsal del recibo de ventas debe incluir la fecha de la venta y la dirección comercial y número telefónico comercial del Distribuidor. La primera copia es el recibo de compra del Cliente. El Cliente debe firmar y fechar la parte dorsal de la segunda copia y presentársela al Distribuidor si desea aplicar su garantía. La tercera copia es el recibo de venta del Distribuidor. Si el Cliente así lo prefiere, el Distribuidor puede, según su criterio, hacer un intercambio de Productos en lugar de un reembolso. El Distribuidor debe mantener un archivo con copias de todos los recibos de ventas minoristas por lo menos por 6 años. Cualquier cantidad de impuesto de ventas cobrado debe registrarse en el formulario de recibo de ventas al por menor.
4J. Limitación de Responsabilidad de la Empresa por los Productos
Salvo como se estipula en el Contrato, la Empresa no hace ninguna declaración expresa o implícita ni ninguna garantía con respecto a los Productos que se ofrecerán según este Contrato ni en cuanto a su condición, comerciabilidad, aptitud o uso para un propósito en particular por el Distribuidor. La Empresa no será responsable por ningún:
(i) Daño especial, indirecto, incidental, punitivo o consiguiente, incluso pérdida de ganancias, resultantes de o relacionadas con la operación o uso de los Productos, incluso, sin limitarse a, daños causados por la pérdida de ingresos o ganancias, la inhabilidad de concretizar ahorros u otros beneficios, daño a equipo y reclamos contra el Distribuidor por cualquier tercero, aunque la Empresa haya recibido notificación de la posibilidad de dichos daños.
(ii) Daño (sin importar su naturaleza) por cualquier demora o inhabilidad de la Empresa en desempeñar sus obligaciones según el Contrato debido a cualquier causa fuera de su control razonable.
(iii) Reclamo que ha sido hecho asunto de proceso judicial contra la Empresa más de un (1) año después de la supuesta violación. Al margen de cualquiera otra disposición del Contrato, las responsabilidades totales de la Empresa según el Contrato no serán mayores que las cantidades realmente recibidas por la Empresa según los términos del Contrato.
4K. Reclamos de Responsabilidad de Productos por Terceros
(i) Defensa de Reclamos de la Empresa. En sujeción a las limitaciones estipuladas en esta disposición, la Empresa defenderá al Distribuidor contra reclamos hechos por clientes terceros alegando lesión causada por el uso de un Producto, o lesión causada debido a un Producto defectuoso. El Distribuidor debe notificar a la Empresa por escrito que han ocurrido tales reclamos, a más tardar diez (10) Días a partir de la fecha en que el tercero presentó carta alegando tal lesión. El no notificar a la Empresa descargará a la Empresa de cualquier obligación relacionada con dichos reclamos. El Distribuidor debe permitir que la Empresa utilice su criterio exclusivo y absoluto con relación a la defensa de los reclamos, y en el uso y selección de abogado como condición de la obligación de la Empresa de defenderlos.
(ii) Excepciones a la Indemnización del Distribuidor. La Empresa no tendrá ninguna obligación de indemnizar al Distribuidor si el Distribuidor ha hecho cualquier de las siguientes:
a. No ha cumplido con las obligaciones y limitaciones del Contrato en torno a la distribución y/o venta de los Productos.
b. Ha re-empacado, alterado o usado inapropiadamente el Producto, ha hecho Afirmaciones de Productos o dado instrucciones o recomendaciones relacionadas con el uso, seguridad, eficacia, beneficios o resultados que no cumplen con la literatura aprobada de la Empresa.
c. Ha resuelto o intentado resolver un reclamo sin la aprobación escrita de la Empresa.