Origen: un derivado latino que significa "Don de la Tierra."
9A. Derechos Condicionados por el Desempeño
Los derechos del Distribuidor según el Contrato están condicionados y sujetos al desempeño continuado del Distribuidor de conformidad con los términos del Contrato. Si el Distribuidor no cumple con sus obligaciones estipuladas según el Contrato, los derechos del Distribuidor cesan. La Empresa puede tomar medidas legales contra el Distribuidor tal y como se detalla en esta Sección 9 y en cualquiera otra parte del Contrato si la Empresa determina, a criterio exclusivo, que la conducta del Distribuidor o la conducta de cualquier participante en el Derecho de Distribución es perjudicial, disruptiva o dañina al bienestar o a la reputación de un Derecho de Distribución o a la Empresa. La Empresa podría excusar la falta de desempeño del Distribuidor total o parcialmente sin renunciar a sus derechos y remedios según el Contrato.
9B. Posibles Medidas Sancionatorias
Si el Distribuidor viola cualquiera de los términos y condiciones del Contrato o participa en cualquier conducta comercial ilegal, fraudulenta, engañosa o falta de ética, la Empresa podría, a criterio exclusivo, invocar cualquier acción sancionatoria que considere apropiada. Las posibles medidas sancionatorias son:
(i) Dar advertencia o amonestación oral y/o escrita al Distribuidor.
(ii) Monitorear de cerca la conducta del Distribuidor durante un período de tiempo específico para asegurar el cumplimiento de sus deberes contractuales.
(iii) Req uerir que el Distribuidor haga a la Empresa promesas adicionales de que el desempeño del Distribuidor estará de conformidad con el Contrato. Las promesas adicionales podrían incluir requerir que el Distribuidor realice ciertas acciones conducentes a mitigar o corregir su incumplimiento.
(iv) Negar o suspender privilegios otorgados de cuando en cuando por la Empresa o cesar el desempeño de las obligaciones de la Empresa según el Contrato, incluso, pero sin limitarse a, premios, reconocimiento en eventos corporativos o en la literatura de la Empresa, participación en eventos patrocinados por la Empresa, realización de órdenes de Productos, promoción dentro del Plan de Compensación, acceso a la información y genealogías de la Empresa o participación del Distribuidor en otros programas u oportunidades de la Empresa.
(v) Descontinuar o limitar el pago de Bonos correspondientes a la totalidad o parte de las ventas del Distribuidor o de su Organización.
(vi) Imponer una multa cuyo pago podría exigirse inmediatamente o retenerse de los pagos de Bonos.
(vii) Reasignar total o parcialmente la Organización del Distribuidor.
(viii) Ajustar el estatus del Distribuidor.
(ix) Suspender la cuenta del Distribuidor, lo cual podría dar como resultado la cancelación o restauración con condiciones o restricciones.
(x) Rescindir el Contrato y el Derecho de Distribución del Distribuidor.
(xi) Procurar medidas cautelares u otros remedios disponibles por ley.
9C. Investigaciones
(i) Procedimiento. El siguiente procedimiento se aplica cuando la Empresa investiga una presunta violación al Contrato:
a. La Empresa dará al Distribuidor notificación verbal y/o escrita acerca de la presunta violación al Contrato. En caso en que se envíe notificación escrita, la Empresa dará al Distribuidor diez (10) días hábiles a partir de la fecha de envío de la carta de notificación, durante los cuales el Distribuidor podrá presentar toda la información relacionada con el incidente para que sea evaluada por la Empresa. La Empresa se reserva el derecho de prohibir la actividad (por ejemplo: hacer órdenes, patrocinar, modificar la información del Distribuidor, recibir Bonos, etc.) del Derecho de Distribución en cuestión a partir del tiempo en que se envíe la notificación hasta que la Empresa haga saber su decisión final.
b. En base a cualquier información obtenida de fuentes colaterales y a través de la investigación de la Empresa de la declaración y los hechos, combinados con la información entregada a la Empresa durante el periodo de respuesta, la Empresa tomará una decisión final con respecto al remedio apropiado, el cual podría incluir la rescisión del Contrato con el Distribuidor. La Empresa notificará su decisión prontamente al Distribuidor. Cualquier remedio entrará en vigor a partir de la fecha en que se envíe la notificación de la decisión de la Empresa.
c. Información adicional detallando una apelación de la decisión de la Empresa y la política de resolución de disputas de la Empresa (ver la Sección 10) será entregada si se solicita a la Empresa.
(ii) Limitación de Tiempo Para Investigaciones. La Empresa no evaluará ninguna violación de los términos y condiciones del Contrato que no haya sido presentada ante la Compañía dentro de dos (2) años a partir del inicio de la presunta violación. El no reportar una violación dentro de este período dará como resultado que la Empresa no investigue la presunta violación a fin de evitar que reclamos viejos interrumpan las actividades comerciales continuas de los Derechos de Distribución. Todos los reportes de violaciones tienen que hacerse por escrito y ser enviados a la atención del Equipo Internacional de Normas y Cumplimiento (compliance@doterra.com).