Origen: un derivado latino que significa "Don de la Tierra."
5A. Deber de Aceptar Responsabilidades Contractuales
Antes de que el Distribuidor pueda actuar como Inscriptor o Patrocinador, debe cumplir con todos los requisitos y aceptar todas las responsabilidades descritas en el Contrato.
5B. Mercados Locales Abiertos
El Distribuidor tiene derecho a inscribir y patrocinar a otros Distribuidores únicamente en Mercados Locales Abiertos (ver la Sección 7).
5C. Cómo Ser un Inscriptor o Patrocinador Exitoso
El éxito del Distribuidor solo puede venir a través de la venta sistemática de Productos dentro de su Organización. Para ser un Inscriptor o Patrocinador y líder exitoso, el Distribuidor debe cumplir las siguientes responsabilidades:
(i) Dar de forma regular capacitación organizativa y de ventas, guía y aliento a su Organización.
(ii) Mantener contacto con todos los miembros de su Organización y estar disponible para responder a sus preguntas.
(iii) Ejercer sus mejores esfuerzos para cerciorarse de que todos los miembros de su Organización entiendan correctamente y cumplan con los términos y condiciones del Contrato y las leyes, ordenanzas y regulaciones nacionales y locales aplicables.
(iv) Dar capacitación para asegurar que las reuniones de ventas de Productos y oportunidad realizadas por su Organización se realicen de conformidad con el Contrato y en acatamiento de las leyes, ordenanzas y regulaciones aplicables.
(v) Intentar de resolver de inmediato y de forma amigable cualquier disputa entre el Distribuidor, otros Distribuidores, Clientes, y la Organización del Distribuidor.
(vi) Educar a su Organización acerca de las políticas de la Empresa.
5D. Deber de Cuidado del Inscriptor y Patrocinador
(i) Los Inscriptores y los Patrocinadores tienen la responsabilidad y deber especial de asegurarse de que sus acciones u omisiones no causen o den como resultado pérdida, daño o vergüenza a cualquier miembro de sus Organizaciones o a la Empresa, y deben actuar con prontitud para rectificar cualquiera de ellos.
(ii) Al momento de la inscripción de un Inscrito, el Inscriptor debe cerciorarse de que quien se esté inscribiendo esté informado en cuanto a quién es su Inscriptor. El Distribuidor no debe dejar la asignación de patrocinio de un nuevo Inscrito a los miembros de su Línea Ascendente ni a ninguna otra Persona.
5E. Colocaciones y Movimientos de Inscritos
(i) Colocación Inicial. El Distribuidor puede solicitar y referir Personas a doTERRA para convertirse en Distribuidores o Clientes Mayoristas. Una vez que la Empresa ha aceptado un solicitante como Distribuidor o Cliente Mayorista, el solicitante es colocado en la Organización del Inscriptor que aparece en el Formulario de Contrato de Distribuidor o el Formulario de Contrato de Cliente Mayorista. Al momento de inscripción de una Persona, el Inscriptor puede colocar a un Inscrito en cualquier parte de su Organización.
(ii) Movimientos dentro de los 14 Días. Dentro de los catorce (14) Días de la inscripción de una Persona, el Inscriptor puede mover al Inscrito una sola vez a cualquier parte dentro de su Organización, en sujeción a la aprobación de la Empresa.
(iii) Movimientos Después de los 14 Días. Comenzando a los catorce (14) Días después de la inscripción de una Persona, el Inscrito queda en su colocación final y la Empresa normalmente no aprueba peticiones de moverlo a otro lugar en la Organización.
(iv) Aprobaciones de Movimientos. Movimientos de colocación son raros y deben ser aprobados específicamente por escrito por el Comité de Excepciones de la Empresa. Antes de autorizar un movimiento en colocación, la Empresa considerará, entre otros factores relevantes, los siguientes: 1) si el Inscrito que se desea mover no ha estado activo por los últimos seis (6) meses (doce (12) meses para Rangos de Plata o superiores); 2) si el Inscrito que se desea mover obtiene consentimiento escrito (verificado por firmas notariadas u otros medios) de los Inscriptores que están a tres (3) niveles arriba del Inscrito y de los Patrocinadores que están a siete (7) niveles arriba del Inscrito; 3) si el movimiento causaría un avance de Rango; 4) si ocurrirá un cambio en el historial de pagos de Bonos; 5) si un Inscrito o Distribuidor ha violado el Contrato; y 6) el efecto del movimiento en la Organización.
5F. Reasignación del Inscriptor.
La Empresa permite la reasignación del Inscriptor de una Persona, máximo dos (2) veces. En sujeción a la aprobación de la Empresa, se puede efectuar una segunda reasignación únicamente si la asignación del Inscriptor se devuelve al Inscriptor original.
5G. Conversión de un Cliente Mayorista en Distribuidor
Un Cliente Mayorista puede convertirse en Distribuidor, llenando el Acuerdo de Distribuidor. Cuando un Cliente Mayorista se convierte en Distribuidor, deja de ser Cliente Mayorista. Si fue Cliente Mayorista por más de noventa 90 días y tiene al menos un Distribuidor Independiente o Cliente Mayorista con ventas de 100 pv o más dentro de los 14 días posteriores a la actualización de su cuenta, su Inscriptor puede colocarlo en cualquier posición dentro de su Organización. La colocación debe realizarse dentro de los catorce 14 días después de la fecha en que el Cliente Mayorista se convirtió en Distribuidor.
5H. Se prohíbe el Reclutamiento Cruzado Entre Empresas y Movimiento Cruzado Entre Líneas
(i) Definición de Reclutamiento Cruzado Entre Empresas. La petición, inscripción, fomento o esfuerzo para influir de cualquier forma, ya sea directa o indirectamente (incluyendo, pero sin limitarse a, a través de un sitio de Internet) a otros Distribuidores o Clientes para que se inscriban o participen en otra oportunidad de redes de mercadeo. Dicha conducta constituye reclutamiento aún si las acciones del Distribuidor son en respuesta a preguntas hechas por otro Distribuidor o Cliente. Además, aparecer en, ser mencionados en o permitir que su nombre o imagen aparezca o se mencione en cualquier material promocional, de reclutamiento o mercadotecnia para otra Empresa de ventas directas constituye Reclutamiento Cruzado Entre Empresas durante un período de 1 año después de la rescisión del Contrato.
(ii) Definición de Movimiento Cruzado Entre Líneas. La petición, inscripción, fomento o esfuerzo para influir de cualquier forma, ya sea directa o indirectamente (incluyendo, pero sin limitarse a, a través de un sitio de Internet) la inscripción de una Persona que ya tiene un Derecho de Distribución actual o una cuenta de Cliente Mayorista en la Empresa o sus afiliados, dentro de una línea de patrocinio diferente. También se aplica a la inscripción de una Persona que ha tenido un Derecho de Distribución o una cuenta de Cliente Mayorista en la Empresa o sus afiliados dentro de los últimos seis (6) meses (o en el caso de un Distribuidor con el Rango de Plata o superior, dentro de los últimos doce (12) meses).
(iii) Prohibición. Se prohíbe al Distribuidor hacer Reclutamientos Cruzados Entre Empresas o Movimientos Cruzados Entre Líneas. Se prohíbe el uso del nombre de un cónyuge o pariente; el uso de nombres comerciales o de negocios; el uso de nombres asumidos, de corporaciones, sociedades o fideicomisos; y el uso de números de identificación federal o números de identificación ficticios para eludir esta política.
(iv) Medidas Cautelares Disponibles para la Empresa. El Distribuidor estipula y acuerda que el Reclutamiento Cruzado Entre Empresas y el Movimiento Cruzado Entre Líneas constituyen una interferencia irrazonable e injustificada con la relación contractual entre la Empresa y sus Distribuidores, que es una apropiación fraudulenta de la propiedad de la Empresa y una malversación de los secretos comerciales de la Empresa. El Distribuidor además estipula y acuerda que cualquier violación a esta regla causaría daños inmediatos e irreparables a la Empresa, que los daños a la Empresa excederían cualquier beneficio que el Distribuidor pudiera derivar, y que la Empresa tendrá derecho, además de cualquier otro remedio que pudiera estar disponible, a resoluciones judiciales de medidas cautelares en forma inmediato, temporal, preliminar y/o permanente sin fianza, y que dichas resoluciones judiciales podrán extenderse más allá del período de recisión de esta restricción por un máximo de un (1) año a partir de la fecha de la última violación de esta disposición. Estas disposiciones sobrevivirán a la rescisión del Contrato. Nada que contenga este documento implica renuncia a cualquier otro derecho o remedio que la Empresa puede tener en relación al uso de su información confidencial o a cualquier otra violación al Contrato.
(v) Movimiento para Diamante Presidencial. Un Diamante Presidencial calificado que personalmente inscriba a un nuevo Distribuidor que logre el Rango de Premier dentro de los tres (3) meses después de la fecha de inscripción podrá colocar al nuevo Inscrito en cualquier lugar dentro de su Organización, aunque se haya hecho un movimiento de colocación previamente dentro de los catorce (14) Días después de la fecha de inscripción. Para realizar el movimiento, el Inscriptor debe llenar el formulario de movimiento apropiado. Para efectos de calcular los tres (3) meses, el primer (1) mes es el mes calendario en que se inscribe el Distribuidor si se inscribe el décimo (10º) día calendario del mes calendario o antes. Si el Distribuidor es inscrito después del décimo (10º) día calendario del mes entonces el primer mes será el siguiente mes calendario.
5I. Realineación de Toda o Parte de la Organización
La Empresa se reserva el derecho de mover o realinear la Organización, o parte de la misma, de aquellos Inscriptores o Patrocinadores que violen los términos del Contrato o cometan o se involucren en conducta Moral Infame según sea determinado por la Empresa a criterio exclusivo. Nada que contenga el Contrato obliga a la Empresa a tomar medida alguna, ni tampoco renuncia a ningún derecho por posponer o declinar hacerlo. Ejemplos de conducta Moral Infame pueden incluir (sin ser exhaustivos) insinuaciones o comunicaciones sexuales indeseadas, no pagar deudas, bancarrota, daño físico, jugarretas o abuso, robo e interferencia con relaciones familiares. La Empresa dará aviso con treinta (30) Días de anticipado a cualquier Inscriptor o Patrocinador cuya Organización esté siendo movida o realineada.