Origen: un derivado latino que significa "Don de la Tierra."
Como representantes independientes de la Empresa ante el público, el Distribuidor se obliga a actuar y conducir el negocio de la Empresa de acuerdo con los más altos estándares de conducto profesional, legal y ética. (Ver también el Código de Ética en la Sección 1).
7A. Afirmaciones de Productos
(i) Normas del Ministerio de Salud de la República de Costa Rica. La Dirección de Regulación de Interés Sanitario (“DRPIS”) del Ministerio de Salud regula y supervisa la producción y venta de productos aromáticos, naturales, alimenticios, médicos y cosméticos para garantizar su seguridad y presentación apropiada al público. La DRPIS obliga a la Empresa a obtener permisos del Ministerio de Salud para comercializar los Productos en Costa Rica. La DRPIS también impone normas de etiquetado, embalaje publicidad de los beneficios de los Productos que la Empresa y los promotores están obligados a cumplir.
(ii) Publicidad y Afirmaciones de Productos.
a. Evidencia Científica Comprobada. Las afirmaciones hechas por la Empresa o sus Distribuidores, acerca de los beneficios de salud, desempeño, eficacia, seguridad o ingredientes de los Productos deben basarse en Evidencia Científica Comprobada que sustente las afirmaciones. Esto significa pruebas, análisis, investigaciones y/o estudios que usen procedimientos generalmente aceptados por expertos en el campo científico relevante que den resultados precisos y confiables y que hayan sido realizados y evaluados en forma objetiva por personas calificadas para hacerlo. Sólo la Empresa, en su criterio exclusivo, puede determinar lo que califica como Evidencia Científica Comprobada. Además, las afirmaciones deben basarse en el uso o los usos aprobados para los Productos por parte del Ministerio de Salud.
b. Limitaciones de Afirmaciones de Curación o Medicamentos. El Distribuidor no puede hacer ninguna afirmación médica ni terapéutica con relación a los Productos ni prescribir los Productos como solución para el tratamiento de enfermedades o estados de salud a menos que la Empresa haya recibido permiso del Ministerio de Salud para tales afirmaciones.
c. Afirmaciones de Productos Aprobadas por la Empresa. El Distribuidor no puede hacer Afirmaciones de Productos que no sean contenidas específicamente en los materiales oficiales de la Empresa para el Mercado Local (como por ejemplo las Páginas de Información de Productos). Se puede afirmar en general que los Productos son seguros de usar, son específicamente formulados para apoyar el bienestar, y tienen el propósito de mejorar la apariencia personal.
7B. Divulgación de Estatus de Distribuidor Independiente
Al promover doTERRA o los Productos, el Distribuidor debe divulgar el hecho de que es Distribuidor Independiente de doTERRA y que recibe recompensas de la Empresa.
7C. Publicidad y Uso de los Derechos de Propiedad Intelectual de la Empresa
(i) Definiciones.
Herramientas de Ventas: Materiales de marketing, ya sean impresos físicamente o en forma digital, usados para ofrecer o vender Productos, reclutar a candidatos para ser Distribuidores, o capacitar a otros Distribuidores, los cuales se refieren a la Empresa, los Productos, el Plan de Compensación o la Propiedad Intelectual de la Empresa.
Herramientas de Ventas Aprobadas por la Empresa: Herramientas de Ventas designados y aprobados por escrito por la Empresa para el uso en un Mercado Local Abierto específico.
Herramientas de Ventas Producidas por la Empresa: Herramientas de Ventas creados y distribuidos por la Empresa designados y aprobados por escrito por la Empresa para el uso en un Mercado Local Abierto específico.
Contenido: Texto, gráficos, logotipos, cortos de audio, video, fotografías, software o Propiedad Intelectual de la Empresa que se encuentra entre las Herramientas de Ventas Producidas por la Empresa o en sitios de Internet oficiales de la Empresa.
Contenido Permitido: Únicamente el Contenido (incluyendo, entre otros folletos, volantes, imágenes, presentaciones y videos) que se citan o publican en los sitios y publicaciones oficiales de la Empresa correspondiente al Mercado Local Abierto en que el Distribuidor promueve los Productos o recluta a otras Personas.
Directrices Específicas Sobre Medios de Comunicación: Directrices específicas para un Mercado Local Abierto que establecen las normas de uso del Contenido Permitido para un formato en particular. Deben ser observadas y se encuentran publicadas en los sitios y publicaciones oficiales de la Empresa.
Medios Basados en Computadoras y Teléfonos: La transmisión o exhibición de Contenido por correo electrónico, sitios de Internet estáticos o Redes Sociales; y transmisiones o exhibiciones basadas en teléfonos o teléfonos inteligentes.
Medio Cinematográfico: Canal electrónico en vivo o grabado a través de los cuales se diseminan noticias, entretenimiento, educación, datos o mensajes promocionales, incluso los medios de divulgación y difusión selectiva tales como televisión, radio, filmes y audio o vídeo. Los medios cinematográficos no incluyen los Medios Basados en Computadoras y Teléfonos.
Mercancía: Artículo que contenga Propiedad Intelectual de la Empresa y que no sea una Prenda de Vestir, Medio Cinematográfico, Herramienta de Ventas Aprobada por la Empresa, Herramienta de Ventas Producida por la Empresa o Medio Basado en Computadoras y Teléfonos. Las Mercancías incluyen Herramientas de Ventas creadas con el propósito de ser vendidas directa o indirectamente (a terceros).
Prendas de Vestir: Camisetas, gorras y otros artículos.
Propiedad Intelectual de la Empresa: Toda la propiedad intelectual que la Empresa o sus afiliadas reclaman como suya, o reclaman tener el derecho a usarla, incluso, pero sin limitarse a marcas comerciales, marcas de negocios, marcas de servicios y el contenido de sus publicaciones, ya sea que estén o no registradas con autoridades gubernamentales relevantes.
Redes Sociales: Tecnologías basadas en Internet y móviles con el fin de convertir la comunicación en un diálogo interactivo y fluido.
Sitio de Web Replicado de doTERRA: Un sitio de web propiedad de la Empresa (mydoterra.com) proporcionado al Distribuidor para la promoción de los Productos y la oportunidad de doTERRA.
Sitio de Web Aprobado por doTERRA: Un sitio de web creado independientemente por el Distribuidor, que ha sido aprobado por la Empresa para la promoción de los Productos y la oportunidad de doTERRA. Cualquier pregunta sobre Sitios de Web Aprobado por doTERRA deben dirigirse a compliance@doterra.com,
(ii) Propiedad Intelectual de la Empresa. La Propiedad Intelectual de la Empresa incluye activos valiosos. Al usar la Propiedad Intelectual de la Empresa, el Distribuidor acuerda y reconoce que existe un gran valor y reputación en conexión con la Propiedad Intelectual de la Empresa, y reconoce que la Empresa posee todos los derechos a la propiedad y que el crédito mercantil, la reputación y el reconocimiento asociados con ella pertenecen exclusivamente a la Empresa. Además, el Distribuidor reconoce que la Propiedad Intelectual de la Empresa tiene un significado secundario en la mente del público. La Propiedad Intelectual de la Empresa está protegida por leyes federales, provinciales e internacionales que rigen los derechos de autor, las marcas registradas y otros derechos de Propiedad Intelectual de la Empresa. Estos derechos son protegidos en todas sus formas y medios, formatos o soportes, incluyendo entre otros, medios de comunicación y tecnologías existentes o que serán desarrollados en el futuro.
El Contenido de Herramientas de Ventas Aprobadas por la Empresa y sus sitios de Internet oficiales, incluso el texto, gráficos, logotipos, cortos de audio, música, letras de canciones, videos, fotografías, software y otra información es propiedad de la Empresa, sus afiliados o socios, o terceros que han autorizado el uso por la Empresa. Puesto que la Empresa no es propietaria de todo el Contenido, la Empresa no puede autorizar lo que no le pertenece para el uso de los Distribuidores. Por tales razones, al usar Propiedad Intelectual y Contenido de la Empresa, el Distribuidor acuerda usar únicamente el Contenido Permitido tal y como se define y concede expresamente en el Contrato.
(iii) Uso de Contenido Permitido. En sujeción a las Condiciones de Uso (ver abajo), el Distribuidor puede usar el Contenido Permitido en los siguientes casos:
a. La creación y uso de Herramientas de Ventas y Medios de Comunicación Basado en Computadora o Teléfono.
b. Con aprobación escrita de la Empresa, en Prendas de Vestir, Medios Cinematográficos, uso de edificios y letreros, Mercancías y anuncios por Internet pagados.
(iv) Condiciones del Uso de Contenido Aprobado. El uso de Contenido Aprobado se rige por las siguientes condiciones:
a. Directrices Específicas sobre Medios de Comunicación. El Contenido Permitido solamente puede ser usado en Prendas de Vestir, Medios Cinematográficos, edificios y letreros, y Mercancía de conformidad con las Directrices Específicas sobre Medios de Comunicación publicada para el Mercado Local Abierto específico en que el Distribuidor está haciendo el negocio.
b. Contexto y Veracidad. El Distribuidor no puede usar Contenido Permitido en violación del Contrato o fuera de contexto, o inferir significado que no sea el significado expreso del Contenido Permitido, mediante el uso de modificadores, texto adicional u otro contenido. Todo el Contenido tiene que ser veraz y preciso.
c. Cumplimiento con la Ley. El Distribuidor no puede usar, y la Empresa no apoya el uso de ningún contenido que viole leyes federales, estatales o locales del Mercado Local Abierto, incluso aquellas leyes promulgadas por la DRPIS del Ministerio de Salud y otros cuerpos regulatorios respecto a Afirmaciones de Productos.
d. Variaciones, Parodias o Abreviaturas. El Distribuidor no puede usar una variación del Contenido Permitido para ningún propósito, incluso equivalentes fonéticos, equivalentes en idiomas extranjeros, parodias o abreviaturas. Los siguientes ejemplos son variaciones inaceptables: “do’TERRA”, “doughTERRA” y “deTIERRA”.
e. Eslóganes y Lemas. El Distribuidor no puede modificar (ni añadir a, ni quitar a) en forma alguna los eslóganes o lemas de la Empresa. Por ejemplo: Cambiar “Regalo de la Tierra” por “Regalo Proveniente de la Tierra” o “Regalos Terrestres”.
f. Uso Desdeñoso u Ofensivo. El Distribuidor no puede usar el Contenido Permitido en forma desdeñosa, ofensiva o injuriosa.
g. Mejor Entorno. Todo el Contenido Permitido tiene que mostrarse únicamente en el mejor entorno, en forma o contexto tal que refleje favorablemente a la Empresa y sus Productos.
h. Aval o Patrocinio de un Tercero. El Distribuidor no puede usar Contenido Permitido en una forma que pudiera implicar una afiliación, aval, patrocinio o apoyo de la Empresa a ningún producto o servicio de terceros, ni a ninguna causa o cuestión política.
(v) Condiciones Adicionales del Uso en Medios de Comunicación Basados en Computadoras y Teléfonos. Las siguientes condiciones se aplican adicionalmente al uso de Contenido Permitido en Medios de Comunicación Basados en Computadoras y Teléfonos:
a. Sitios de Internet. El Distribuidor que desee tener presencia de doTERRA en Internet a través de un sitio web estático puede usar únicamente un Sitio Web Replicado de doTERRA o un Sitio Aprobado por doTERRA que cumple con todas las condiciones del Contrato. El Distribuidor puede ponerse en contacto con a la Empresa para establecer su propio Sitio Web Replicado de doTERRA. Para obtener aprobación para un Sitio Web Aprobado por doTERRA, se necesita un acuerdo de autorización separado en escrito con la Empresa, el cual queda a criterio exclusivo de la Empresa. El Distribuidor no puede tener ningún otro sitio web independiente que use o muestre marcas comerciales o imágenes (nombre, fotografías o logotipos de doTERRA, nombres o fotografías de productos doTERRA, etc.).
b. Enlazamiento. Los únicos sitios de Internet que pueden enlazarse a un sitio oficial de la Empresa son los Sitios Web Replicados de doTERRA. Ningún otro sitio web puede enlazarse a ningún sitio web que mencione doTERRA o Productos o ejecutivos de doTERRA.
c. Encabezados y Títulos. Salvo en un Sitio Web Replicado de doTERRA o en un Sitio Web Aprobado por doTERRA, el nombre “doTERRA” o similar no puede ser usado en ningún título, subtítulo o encabezado de Medios de Comunicación Basados en Computadoras o Teléfonos.
d. Redes Sociales. Si el Distribuidor tiene presencia en las Redes Sociales, ya sea personal o comercial, debe revisar el contenido estático regularmente y eliminar cualquier afirmación ilícita que aparezca en las secciones de comentarios o terceros. No se permite el uso de páginas de Facebook, Instagram, Pinterest pins, blogs, canales de YouTube o Vimeo, y similar con la marca de la Empresa.
e. Descargo de Responsabilidad. Cada Medio de Comunicación Basado en Computadoras o Teléfonos deberá indicar claramente que no es medio oficial de la Empresa, y que el propietario del sitio es exclusivamente responsable de su contenido.
f. Nombres de Dominio. El Distribuidor no puede usar nombres que sean Propiedad Intelectual de la Empresa en un nombre de dominio sin aprobación expresa escrita de la Empresa a través de un acuerdo de uso, y dicha autorización se dará a criterio exclusivo de la Empresa. Ejemplos de uso que no son aceptables: “doTERRA.com”, “doTERRAcompany.com”, “doTERRAcorporate.com”, etc. El Distribuidor debe consultar las Directrices Específicas para Medios de Comunicación de su Mercado Local Abierto. Cuando se solicite, el Distribuidor reasignará o transferirá cualquier nombre de dominio que viole esta disposición a la Empresa, sin recompensa de la Empresa.
g. Lenguaje de Política de Privacidad. El Distribuidor debe implementar una política de privacidad escrita que proteja cualquier información extraída del sitio web para que no sea vendida o usada por ninguna otra persona, debiendo cumplir con la legislación de su Mercado Local Abierto en lo relacionado a protección de datos personales, protección de información confidencial, y derechos de autor, entre otros.
h. Se Prohíbe Enviar Correo Basura. El Distribuidor no puede enviar correo basura, el cual incluye, pero no se limita a: (1) enviar mensajes de correo electrónico no solicitados que contengan cualquier dirección de correo electrónico o de Internet de la cuenta del Distribuidor a usuarios en línea; (2) publicar un mensaje que contenga la dirección de servicio del Distribuidor en grupos nuevos que no estén relacionados con los Productos; (3) crear remitentes falsos en un mensaje de correo electrónico, o publicar en grupos de noticias con la dirección de servicio del Distribuidor, dando así la impresión de que el mensaje se originó en la Empresa o su red de Distribuidores; y (4) enviar correos electrónicos, faxes, mensajes telefónicos o por medio de servicios de mensajes basados en internet (por ejemplo WhatsApp, SMS, Facebook Messenger, etc.) no solicitados a listas de personas que no están dentro de la Organización del Distribuidor o con quienes el Distribuidor no ha tenido una relación comercial o personal previa.
Todas las transmisiones de correo electrónico relacionadas con la Empresa deben enviarse únicamente a Distribuidores y Clientes dentro de la Organización del Distribuidor. Los correos electrónicos no pueden contener ninguna afirmación, declaración de ingresos o testimonio falso.
(vi) Uso Apropiado de Marcas Comerciales y Derechos de Autor.
a. Derechos de Autor. Las comunicaciones distribuidas por el Distribuidor que incluyan Propiedad Intelectual de la Empresa deben usar el símbolo de derechos de autor (©) la primera vez que aparezca la Propiedad Intelectual de doTERRA, junto con el año de publicación y el nombre del propietario (doTERRA Holdings, LLC). Generalmente, el símbolo aparece en la parte superior derecha de la marca comercial, pero hay excepciones.
b. Marcas Comerciales. El Distribuidor debe incluir una leyenda atribuyendo el derecho de propiedad de la Empresa sobre el Contenido Permitido dentro de la sección de aviso de propiedad intelectual (créditos) de la Herramienta de Ventas, sitio web personal o red social del Distribuidor. Los siguientes son los formatos correctos:
“es una marca comercial de doTERRA Holdings, LLC, registrada en Estados Unidos y otros países.”
“es una marca comercial de doTERRA Holdings, LLC.”
Las marcas comerciales son adjetivos usados para modificar sustantivos; el sustantivo es el nombre genérico de un producto o servicio. Como adjetivos, las marcas comerciales no pueden usarse en forma de plural o posesivo. Correcto: “Deberías comprar dos botellas de Zendocrine.” Incorrecto: “Deberías comprar dos Zendocrines.”
(vii) Disposiciones Adicionales Sobre Anuncios Publicitarios.
a. El Distribuidor no puede contestar el teléfono como “doTERRA” o implicar que representa a la Empresa o que es más que un Distribuidor Independiente de la Empresa.
b. Ningún anuncio publicitario puede implicar que hay un empleo o puesto de trabajo disponible en la Empresa.
c. El Distribuidor no puede prometer o asegurar un ingreso específico.
d. Todo contacto o preguntas de los medios de comunicación tienen que ser referidas inmediatamente al Gerente General de la Empresa.
e. No se hará ninguna divulgación a los medios de comunicación, noticiosos, o al público en general con respecto al Contrato sin la aprobación escrita previa del Gerente General de la Empresa.
f. Tan pronto lo solicite la Empresa, cualquier Herramienta de Ventas u otro medio que el Distribuidor haya preparado o distribuido por sí mismo o mediante terceros, que contenga cualquier Propiedad Intelectual o Contenido de la Empresa, debe ser entregado inmediatamente a la Empresa. El Distribuidor debe retener una copia de todas las Herramientas de Ventas, u otro material publicitario que distribuya por un plazo de siete (7) años a partir de la fecha de su distribución.
g. El Distribuidor acuerda exonerar y eximir a la Empresa, y a sus sucesores, cesionarios, empleados y agentes de cualquiera y toda responsabilidad, retribución monetaria, reclamo y/o demanda originada o relacionada con la creación y el uso de cualquier Propiedad Intelectual de un tercero, o de la Empresa, incluyendo cualquier reclamo de difamación o declaraciones falsas.
(viii) Reconocimiento y Protección de Derechos.
a. Reconocimiento de Derechos. El Distribuidor acuerda que todo el Contenido Permitido es propiedad exclusiva de o licenciado a doTERRA Holdings, LLC. Salvo por los derechos limitados concedidos por el Contrato, por el término del Contrato, el Distribuidor reconoce que la Empresa por este medio es propietaria de y se reserva todos los derechos de propiedad intelectual y derechos conexos, para todos los propósitos. El Distribuidor acuerda ayudar a la Empresa a proteger los derechos de la Empresa sobre la propiedad intelectual cuando así lo requiera la Empresa.
b. Defensa de Derechos. El Distribuidor acuerda ayudar a la Empresa, en el grado que sea necesario a efectos de obtener protección o defender cualquiera de los derechos de la Empresa sobre el Contenido Permitido.
c. Cesión de Derechos. El Distribuidor acuerda que nada que contenga el Contrato deberá ser interpretado como una cesión u otorgamiento al Distribuidor de ningún derecho, título o participación sobre el Contenido o el Contenido Permitido, entendiéndose que todos los derechos relacionados con los mismos están reservados para la Empresa, salvo por el derecho de usar el Contenido Permitido tal y como se estipula expresamente en el Contrato. El Distribuidor acuerda que, al momento de cancelación o vencimiento del Contrato, se considerará que el Distribuidor ha cedido, transferido y traspasado a la Empresa todo derecho comercial, plusvalía, reconocimiento o reputación comercial, título u otro derecho sobre la Propiedad Intelectual de la Empresa que pudiera haber sido obtenido por el Distribuidor o que pudiera haber sido concedido al Distribuidor en el desempeño de cualquier labor cubierta por este medio, y que el Distribuidor otorgará todos y cualquier instrumento requerido por la Empresa para perfeccionar dichos derechos. Dichas cesiones, transferencias o traspasos se harán sin otra retribución que no sean las contenidas en el Contrato.
d. Rescisión de Derechos. El Distribuidor no puede rescindir los derechos concedidos por la Empresa en esta sección. Los derechos del Distribuidor concedidos en esta sección pueden ser rescindidos por la Empresa mediante aviso inmediato sin la oportunidad de restaurarlos si el Distribuidor realiza cualquiera de las siguientes acciones: (1) presenta una petición de concurso o quiebra o una petición para aprovechar cualquier ley de insolvencia; (2) comete cualquier acto de deshonestidad; (3) incumple o se rehúsa a cumplir cualquier otra obligación creada por el Contrato o cualquier otro acuerdo entre el Distribuidor y la Empresa o sus afiliados; (4) hace cualquier declaración engañosa relacionada con la adquisición de los derechos aquí concedidos o participa en conducta que dé a la Empresa o a su operación y reputación una imagen desfavorable; o (5) es hallado culpable de un delito grave o cualquiera otra conducta criminal que sea relevante con relación al Contrato. En caso de recisión de esta licencia por cualquier razón, el Distribuidor inmediatamente cesará todo uso del Contenido Permitido y de allí en adelante no usará ninguna propiedad intelectual, marca o marca comercial similar de la Empresa. La recisión de la licencia bajo las disposiciones de esta sección se hará sin renuncia de cualquier otro derecho que la Empresa pueda tener contra el Distribuidor.
e. Los Derechos son Personales. Los derechos y deberes bajo esta sección son concedidos o impuestos a titulo persona, por lo que el Distribuidor no podrá, ni aun en virtud de disposición legal, ceder, gravar, sub-licenciar ni comprometer de ninguna otra manera dichos derechos sin el consentimiento escrito de la Empresa, y dicho consentimiento será concedido o denegado a criterio exclusivo y absoluto de la Empresa.
(ix) Remedios. El Distribuidor reconoce y acuerda que el cumplimiento de los términos de esta sección es necesario para proteger la reputación y reconocimiento comercial y otros intereses propiedad de la Empresa. Por lo tanto, el Distribuidor acuerda que en caso de cualquier violación a esta Sección 7:
a. La Empresa tendrá derecho a interponer medidas cautelares y otros recursos y/o demandar el cumplimiento específico de las obligaciones.
b. El Distribuidor no se opondrá a dicho medidas, recursos o mandatos arguyendo que existe otro remedio más adecuado o pertinente según la ley.
c. El Distribuidor estipula y acuerda que cualquier violación a esta sección causaría daños inmediatos e irreparables a la Empresa, que los daños a la Empresa excederían cualquier beneficio que el Distribuidor pudiera derivar, y que la Empresa tendrá derecho, además de cualquier otro remedio que pudiera estar disponible, a medidas cautelares de forma inmediato, temporal, preliminar y permanente sin fianza, y que dichas medidas podrán extenderse más allá del período de recisión de esta restricción por un máximo de un (1) año a partir de la fecha de la última violación de esta sección. Las disposiciones de esta sección sobrevivirán a la rescisión del Contrato. Nada que contenga el Contrato implica renuncia a ningún otro derecho o remedio que la Empresa puede tener en relación al uso de su información confidencial o a cualquier otra violación al Contrato.
7D. Ventas por Internet, en Tiendas Minoristas, Establecimientos de Servicio y Ferias Comerciales
(i) Ventas por Internet. El Distribuidor no puede vender Productos a través de subastas por Internet o centros comerciales virtuales, incluso, pero sin limitarse a, Mercado Libre, Walmart.com, Taobao.com, Alibaba.com, Tmal.com, Tencent platforms, Yahoo.com, eBay.com o Amazon.com. El Distribuidor puede vender Productos a través de los Sitios de Web Replicados de doTERRA y los Sitios de Web Aprobados por doTERRA. Productos que hayan sido separados de un kit o paquete no pueden venderse por Internet.
(ii) Ventas en Tiendas Minoristas. Con la aprobación escrita de la Empresa, el Distribuidor puede vender Productos y/o promover la oportunidad comercial de la Empresa a través de tiendas minoristas como tiendas de alimentos integrales, tiendas de abarroterías y otros establecimientos similares, salvo en tiendas o establecimientos de este tipo que, a criterio exclusivo de la Empresa, son lo suficientemente grandes como para considerarse cadenas provinciales, regionales o nacionales.
(iii) Ventas en Establecimientos de Servicio. Con la aprobación escrita de la Empresa, el Distribuidor puede vender Productos a través de establecimientos de servicio que brinden servicios relacionados con los Productos, por ejemplo oficinas de médicos y otros profesionales de la salud, clubes de salud, spas y gimnasios.
(iv) Idoneidad de Tiendas y Establecimientos. La Empresa se reserva el derecho, a criterio exclusivo, de determinar si una tienda o establecimiento es un lugar idóneo para la venta de los Productos. El hecho de que la Empresa conceda permiso en un caso particular no significa renuncia a su derecho de hacer cumplir esta política en cualquiera y todos los demás casos.
(v) Ventas en Ferias Comerciales. Con la aprobación de la Empresa, el Distribuidor puede exhibir, promover y vender los Productos y la oportunidad de doTERRA en una feria comercial, evento público o convención (“Convención”), en sujeción de los siguientes requisitos:
a. El Distribuidor debe llenar y entregar a la Empresa una solicitud de Eventos Públicos. La Empresa se reserva el derecho de permitir únicamente un kiosco que represente a la Empresa por Convención, y los derechos exclusivos se conceden a criterio exclusivo de la Empresa. A fin de obtener un kiosco y asegurarse derechos exclusivos, la Empresa debe recibir la solicitud por lo menos cuatro semanas antes de la Convención. Cualquier pregunta sobre la solicitud debe dirigirse compliance@doterra.com.
b. Únicamente Productos y/o la oportunidad de doTERRA pueden ofrecerse en el kiosco de la Convención.
c. Únicamente Herramientas de Ventas que cumplen con las condiciones del Contrato pueden exhibirse o distribuirse.
d. En ninguna forma el Distribuidor mencionará doTERRA como parte del anunciado publicitario o materiales promocionales, que implique que la Empresa está participando oficialmente en la Convención. En lugar de ello, cualquier material publicitario promocional debe hacer referencia específica al Distribuidor como Distribuidor Independiente de doTERRA, incluso cualquier mapa o listado preparado por el patrocinador de la Convención.
e. El Distribuidor no hará ninguna declaración de ingresos sin usar la divulgación de ganancias actual completa de la Empresa. El Distribuidor no puede hacer declaraciones de ingresos de estilo de vida espléndido.
f. El Distribuidor no usará la Convención para promover ningún producto, servicio u oportunidad de negocios que no se relacione con doTERRA.
g. Durante la Convención, el Distribuidor debe cumplir personalmente con el Contrato y es responsable de (1) las acciones de toda persona que trabaje en el kiosco de la Convención, (2) todos los materiales distribuidos en la Convención y (3) todos los demás aspectos de participación en la Convención.
h. Además de los demás remedios estipulados en el Contrato, la Empresa se reserva el derecho de negar participación en Convenciones futuras debido a cualquier violación a las políticas en una Convención.
7E. Negocios Internacionales
(i) Actividades en Mercados no Abiertos.
a. Las actividades permitidas al Distribuidor en Mercados Locales no abiertos se limitan a dar tarjetas de negocios y a realizar, organizar o participar en reuniones donde el número de asistentes no sea mayor de cinco (5) y los participantes sean conocidos personales del Distribuidor o de los conocidos personales del Distribuidor que están asistiendo a la reunión. Las reuniones tienen que realizarse en una casa o en un establecimiento público, pero no pueden realizarse en un cuarto privado de un hotel.
b. Todas las técnicas de llamadas en frío (invitando a personas que no son conocidos personales previos del Distribuidor) se prohíben estrictamente en Mercados Locales no abiertos.
c. El Distribuidor no puede importar o facilitar la importación, venta, regalo o distribución de Productos, servicios o muestras de Productos de la Empresa in Mercados Locales no abiertos.
d. El Distribuidor no puede hacer ningún tipo de anuncio publicitario ni distribuir materiales promocionales que hablen de la Empresa, sus Productos o la oportunidad, salvo Herramientas de Ventas producidas por la Empresa, que sean específicamente autorizadas para su distribución en Mercados Locales no abiertos.
e. El Distribuidor no puede solicitar o negociar ningún acuerdo con el propósito de comprometer a un ciudadano o residente de un Mercado Local no abierto con la oportunidad, con un Patrocinador o Inscriptor específico o con una línea de patrocinio específica. Además, el Distribuidor no puede inscribir ciudadanos o residentes de un Mercado Local no abierto en un Mercado Local Abierto o usando Contratos de Distribuidor de un Mercado Local Abierto, a menos que el ciudadano o residente del Mercado Local no abierto tenga, al momento de la inscripción, residencia permanente y autorización legal para trabajar en el Mercado Local Abierto. Es responsabilidad del Inscriptor y Patrocinador cerciorarse de cumplir con los requisitos de residencia y autorización de trabajo. La afiliación o participación en, o el derecho de propiedad sobre una Persona Jurídica en un Mercado Local Abierto no cumple, por sí sola, los requisitos de residencia o autorización legal para trabajar. Si un participante de un Derecho de Distribución es incapaz de proveer verificación de residencia y autorización de trabajo cuando se lo solicite la Empresa, la Empresa podrá, a criterio exclusivo, declarar al Derecho de Distribución anulado desde su inicio.
f. El Distribuidor no puede aceptar dinero ni ninguna otra retribución o involucrarse en ninguna transacción financiera con un candidato a Distribuidor que alquile, arriende o compre instalaciones con el propósito de promover o realizar negocios relacionados con la Empresa.
g. La Empresa se reserva el derecho de designar ciertos Mercados Locales no abiertos donde se prohíbe expresamente toda conducta de pre-mercadeo. Es responsabilidad del Distribuidor, antes de cada acción que tenga la intención de realizar actividades de premercadeo en un Mercado Local no abierto, verificar con la Empresa que dicho Mercado Local no es un Mercado Local prohibido.
h. El Distribuidor no puede promover, facilitar o realizar ningún tipo de actividad que exceda las limitaciones establecidas en el Contrato o que la Empresa, a criterio exclusivo, considere contradictorias al negocio o los intereses éticos de la Empresa en su expansión internacional.
(ii) Leyes de Prácticas Extranjeras Corruptas. En conducir el negocio de la Empresa sobre una base internacional, el Distribuidor tiene que cumplir con todas las leyes aplicables relacionado con prácticas corruptas, incluyendo el Foreign Corrupt Practices Act (“FCPA”) de Estados Unidos. Para ver una explicación completa de la FCPA, busca el volante en http://doterra.com/US/en/. Una persona u organización es culpable de violar la FCPA si realiza un pago, oferta, autorización o promesa de pago de dinero o cualquier cosa de valor a un funcionario gubernamental extranjero (incluyendo oficiales de partidos o gerentes de firmas propiedad del estado), o a cualquier otra persona, sabiendo que el pago o promesa será entregado a un funcionario extranjero con un motivo corrupto con el propósito de (1) influenciar cualquier acción o decisión de esa persona, (2) inducir a tal persona a hacer u omitir cualquier acción en violación de sus deberes legales, (3) agenciarse una ventaja inapropiada o (4) inducir a tal persona a usar su influencia para afectar las acciones o decisiones de un funcionario a fin de ayudar a obtener o retener negocios para o con, o redirigir cualquier negocio a, cualquier persona.
(iii) No Hay Mercados Locales Exclusivos ni Franquicias. No hay Mercados Locales exclusivos ni franquicias. El Distribuidor tiene el derecho de operar en cualquier Mercado Abierto. El Distribuidor no puede reclamar ni afirmar ninguna exclusividad de un Mercado Local ni una provincia u otra región geográfica dentro de un Mercado Local.
(iv) Violación de la Política Internacional. Además de otros remedios permitidos por el Contrato, a un Distribuidor que no cumpla con cualquier disposición de esta sección se le puede prohibir participar en el mercado internacional afectado por un período considerado apropiado por la Empresa. Esta prohibición podría incluir, pero no limitarse a, lo siguiente:
a. Pérdida de sus Derechos de Distribución y patrocinio internacional en el Mercado Local afectado.
b. Pérdida del derecho (por parte del Distribuidor y su Línea Ascendente) a Bonos generados en el Mercado Local respectivo.
c. Pérdida, en todos los Mercados Locales, por un periodo máximo de un (1) año, el derecho a privilegios tradicionalmente concedidos a los Distribuidores, tales como el reconocimiento en eventos corporativos o en la literatura corporativa y la recepción de materiales de inscripción de Distribuidores nuevos antes de la apertura oficial de cualquier Mercado Local nuevo.
d. Un Distribuidor que no ha podido participar en un mercado debido al incumplimiento de esta sección debe solicitar a la Empresa por escrito que se le otorgue permiso escrito de participar en el mercado una vez pasado el período de prohibición.
(v) No Hay Renuncia a Otros Derechos. Las disposiciones de esta sección no representan renuncia a los derechos de la Empresa estipulados en cualquiera otra sección del Contrato.
7F. Pago de impuestos
(i) Impuesto Sobre la Renta. El Distribuidor acepta la responsabilidad exclusiva de todos los impuestos sobre la renta causados por ingresos generados como Distribuidor. Al final de cada año fiscal, la Empresa proveerá al Distribuidor una declaración de ingresos en Formulario D-151 para efectos tributarios. Al grado que lo exija la ley, la Empresa enviará a las autoridades tributarias relevantes notificación de las compras de productos y pagos de Bonos.
(ii) Impuesto de ventas. La Empresa cobrará el impuesto de ventas al momento de la compra mayorista y lo enviará a las autoridades tributarias relevantes. La cantidad de impuesto de ventas se basa en el precio minorista sugerido de un Producto, calculado a la tarifa tributaria aplicable. Si el Distribuidor revende el Producto a un precio minorista superior al precio sugerido, será la responsabilidad del Distribuidor cobrar y enviar a las autoridades tributarias los impuestos sobre la venta adicionales.