Origen: un derivado latino que significa "Don de la Tierra."
9A. Ley Aplicable. El Contrato se regirá por las leyes de la República del Ecuador.
9B. Resolución de Disputas. En caso de cualquier disputa, reclamo o desacuerdo que surja de o en conexión con el Contrato, las partes harán su mejor esfuerzo para solucionar extrajudicialmente tal disputa, reclamo o desacuerdo. Si no se llegara a una solución, las disputas se solucionarán mediante arbitraje de la Cámara de Comercio de Quito bajo la Ley de Arbitraje y Mediación, las normas del Centro de Arbitraje y Mediación de la referida Cámara y las siguientes reglas:
9C. Litigio y Reclamos. A fin de proteger a la Empresa, sus activos y su reputación contra reclamos o disputas creados por terceros externos (que no son Distribuidores), la Empresa requiere que si cualquier Distribuidor es acusado de violar cualquier derecho de propiedad de cualquier tercero (que no es Distribuidor) surgido de cualquier activo propiedad de la Empresa, o si el Distribuidor es objeto de cualquier reclamo o demanda judicial relacionada con la conducta de negocios del Distribuidor o cualquier otro proceso que directa o indirectamente afecte en forma negativa o ponga en peligro a la Empresa, su reputación o cualquiera de sus activos tangibles o intangibles, el Distribuidor afectado deberá notificar inmediatamente a la Empresa. La Empresa puede, a su propia costa y gasto, y después de recibir notificación razonable, tomar cualquier medida que considere necesaria (incluso, pero sin limitarse a, controlar cualquier discusión de litigio o arreglo extrajudicial en torno al asunto) para protegerse a sí misma, su reputación y sus propiedades tangibles e intangibles. El Distribuidor no deberá realizar ninguna acción relacionada con tal reclamo o demanda judicial, a menos que la Empresa lo consienta, y dicho consentimiento no será retenido irrazonablemente.