Origen: un derivado latino que significa "Don de la Tierra."
10A. Renuncia. La renuncia de parte de la Empresa de cualquier violación efectuada por el Distribuidor de cualquier disposición del Contrato tiene que hacerse por escrito y no deberá interpretarse como renuncia de ninguna violación subsiguiente o adicional. Si la Empresa no hace cumplir cualquier derecho o prerrogativa otorgado por el Contrato no deberá interpretarse como renuncia a ese derecho o prerrogativa.
10B. Contrato Integrado. El Contrato es la expresión final del entendimiento y acuerdo entre la Empresa y el Distribuidor con respecto a todos los asuntos discutidos en el Contrato, y sustituye todos los entendimientos y acuerdos previos (tanto verbales como escritos) entre las partes. El Contrato invalida todas las notas, recordatorios, demostraciones, discusiones y descripciones previas relacionadas con el asunto del Contrato. El Contrato no podrá ser alterado ni enmendado salvo como se estipula en este documento. De ocurrir cualquier discrepancia entre los términos del Contrato y las declaraciones verbales hechas a cualquier Distribuidor por algún empleado de la Empresa, prevalecerán los términos y requisitos expresados por escrito en el Contrato.
10C. Separación. Cualquier disposición del Contrato que sea prohibida, judicialmente invalidada o de otro modo hecha inejecutable en cualquier jurisdicción será ineficaz, inválida o inejecutable en esa jurisdicción. Cualquier disposición del Contrato que sea prohibida, judicialmente invalidada o inejecutable no invalidará ni hará inejecutable ninguna otra disposición del Contrato.
10D. Fuerza Mayor. Las partes del Contrato no serán responsables por ningún incumplimiento o demora se debe a caso fortuito o fuerza mayor.
10E. Supervivencia. Las Secciones 2D, 2E, 2G, 2J, 2K, 2M, 3L, 3M, 5C, 6C, 7A, 7B, 9A, 9B, 9C, 10A, 10B, y 10C de este Manual de Políticas sobrevivirán la terminación del Contrato.
10F. Encabezados. Los encabezados del Contrato son para facilitar la referencia únicamente y no limitarán ni afectarán de otra manera ninguno de los términos o disposiciones del Contrato.
10G. Notificaciones. A menos que el Contrato lo estipule de otra manera, toda notificación u otra comunicación requerida o permitida según el Contrato deberá hacerse por escrito y entregada personalmente, transmitida por fax o enviada por correo certificado (o registrado) o expreso de primera clase, porte pagado. A menos que el Contrato lo estipule de otra manera, las notificaciones se considerarán entregadas cuando sean entregadas personalmente; o, si son transmitidas por fax, un día después de la fecha de dicho fax; o, si son enviadas por correo, 5 Días después de la fecha de remisión a la dirección de la sede de la Empresa o a la dirección del Distribuidor que aparece en el Formulario de Acuerdo del Distribuidor Independiente, a menos que la Empresa haya recibido notificación de cambio de dirección. La Empresa tendrá el derecho, como método alternativo de notificación, a usar remisiones de correo regular, los sitios web de la Empresa u otros canales normales de comunicación con los Distribuidores.