Las relaciones con los Distribuidores son las más valiosas relaciones en doTERRA. doTERRA se complace enormemente en asociarse con sus Distribuidores para presentar y ofrecer los Productos y la oportunidad de cambiar la vida.
2A. Requisitos para la Inscripción. Para inscribirse como Distribuidor, un solicitante debe:
- Ser mayor de edad y ser capaz legalmente para celebrar el Contrato.
- Proveer su cédula de identidad u otro número de identificación tributario válido.
- Entregar un Acuerdo de Distribuidor Independiente a la Empresa debidamente diligenciado y firmado, dentro de un plazo máximo de 30 Días siguientes a la fecha de Inscripción.
- Pagar la Cuota de Inscripción, no reembolsable.
- Para inscribirse como Persona Jurídica, también debe llenar y entregar a la Empresa la Adenda de Negocio.
2B. Aceptación o Rechazo de Solicitudes de Distribuidor. La Empresa se reserva el derecho, con criterio exclusivo, de aprobar o rechazar solicitudes de Distribuidor que se presenten a la Empresa. Un formulario incompleto, incorrecto o fraudulento se considerará inválido desde su origen.
2C. Deber de Mantener Información Precisa. El Distribuidor debe avisar a la Empresa acerca de cualquier cambio a la información contenida en los formularios y anexos entregados.
2D. Efecto Obligatorio de Co-Solicitantes. Donde haya una o más Personas que formen parte de un Derecho de Distribución como co-solicitantes, las acciones, aprobaciones o aceptaciones de uno obligarán a todos los titulares del Derecho de Distribución.
2E. Se Prohíbe Tener Beneficios o Intereses Simultáneos en Derechos de Distribución.
- El Distribuidor no puede tener beneficios o intereses simultáneos o ser co-solicitante en más de un Derecho de Distribución o ser propietario simultáneamente de un interés económico en una cuenta de Cliente Mayorista. Un interés económico incluye, pero no se limita a: cualquier interés de propiedad; cualquier derecho a beneficios presentes o futuros, financieros o de otro tipo; derecho a comprar a precios al por mayor; reconocimiento; u otros beneficios tangibles o intangibles asociados con un Derecho de Distribución o cuenta de Cliente Mayorista.
- Los cónyuges tienen que ser parte del mismo Derecho de Distribución y no podrán tener más de un Derecho de Distribución entre ellos, ni ser propietarios de intereses económicos adicionales en una cuenta de Cliente Mayorista.
- Un propietario de negocio no podrá tener un Derecho de Distribución a nombre del negocio y otro Derecho de Distribución a nombre personal, o tener un interés económico en una cuenta de Cliente Mayorista u otro negocio.
- Una excepción a esta regla es la Cuenta Multiplicadora de Diamantes Presidenciales (Ver la Sección 5).
2F. Relación de Contratista Independiente entre el Distribuidor y la Empresa. El Distribuidor es un contratista independiente, con autonomía técnica y administrativa, y no será considerado como un empleado, agente, socio, representante legal o propietario de franquicia de la Empresa. El Distribuidor no está autorizado para incurrir (y promete no incurrir) en ninguna deuda, gasto u obligación; ni abrir ninguna cuenta bancaria a favor de, para o a nombre de la Empresa. El Distribuidor controlará la manera y los medios con los cuales operará sus negocios doTERRA, con sujeción a los términos del Contrato. El Distribuidor es exclusivamente responsable de pagar todos los gastos en que incurra, incluso, pero sin limitarse a: viajes, alimentación, hospedaje, servicios secretariales y de oficina, teléfono de larga distancia y otros gastos. El Distribuidor no será tratado como empleado de la Empresa para efectos de impuestos locales o generales, y reconoce y acuerda que la Empresa no será responsable de retener en la fuente y que no retendrá impuestos, ni deducirá contribuciones para el seguro social, ni ningún otro impuesto de ningún tipo, a menos que tal retención llegue a ser legalmente requerida. El Distribuidor tiene la obligación de cumplir con todas sus obligaciones, procedimientos de venta e impuestos de conformidad con las leyes tributarias vigentes.
El Distribuidor acuerda que la relación entre el Distribuidor y la Empresa se regirá por el Contrato, el cual es ley para las partes. Por tanto, la Empresa no honrará ni respetará ningún reclamo de parte del Distribuidor que no tenga relación con el Contrato o que haya surgido por implicación de cualquier práctica o curso de acción continuo, que haya sido verbalmente autorizada por un empleado de la Empresa en contradicción con los términos del Contrato.
2G. Indemnización. El Distribuidor se obliga a eximir de responsabilidad y acuerda indemnizar a la Empresa, sus filiales y socios con sus empleados, administradores, directores y encargados de cualquier y toda responsabilidad, daños, multas, sanciones, pérdidas, costos (incluyendo los gastos y honorarios legales razonables) u otras reclamaciones, pleitos o demandas que surjan o estén relacionadas con las acciones del Distribuidor en la operación de su propio negocio independiente de doTERRA y cualquier actividades relacionadas con este (por ejemplo, entre otros, la presentación de Productos o el Plan de Compensación, la operación de un vehículo de motor, el alquiler de instalaciones para reuniones, la contratación de empleados, las relaciones comerciales y contractuales con sus clientes o el incumplimiento de las leyes aplicables).
2H. Contrato y Partes. Este Manual de Políticas de doTERRA ("Manual de Políticas"), el Acuerdo de Distribuidor Independiente, la Adenda de Negocio y todos los otros formularios y documentos auxiliares colectivamente constituyen el acuerdo total ("Contrato") entre doTERRA y el Distribuidor Independiente ("Distribuidor"). doTERRA GH Ireland Limited, una empresa Irlandesa ("doTERRA Ireland"), tiene la responsabilidad de promover la venta de productos globalmente a través del Plan de Compensación de Ventas, y de licenciar la red de Distribuidores y Clientes Mayoristas, y el Plan de Compensación de Ventas a los afiliados locales, incluidos doTERRA-Ecuador C. Ltda., una empresa ecuatoriana ("doTERRA Ecuador"). Como resultado de la licencia, doTERRA Ecuador tiene la responsabilidad, dentro de Ecuador, de promover la venta de los Productos a los Distribuidores y Clientes Mayoristas y de pagar Bonos por esas ventas. Por conveniencia administrativa, los Bonos obtenidos de la promoción y venta de productos dentro y fuera de Ecuador generalmente son pagados por doTERRA Ecuador en un pago combinado al Distribuidor. A menos que se indique lo contrario, doTERRA Ireland y doTERRA Ecuador se denominan colectivamente aquí como "doTERRA" o "la Empresa".
2I. Cumplimiento del Contrato. Si el Distribuidor deja de cumplir cualquiera de las disposiciones y obligaciones del Contrato, podría ocasionar, a criterio exclusivo de la Empresa, cualquiera o todas de las medidas sancionatorias indicadas en el Contrato (ver la Sección 8), incluyendo, pero no limitado, a la terminación del Contrato y del Derecho de Distribución del Distribuidor, pérdida del derecho a patrocinar a otras personas, pérdida del derecho a recibir Bonos, pérdida de reconocimiento formal de parte de la Empresa y suspensión o cancelación de otros derechos y privilegios.
2J. Duración y Renovación del Contrato. El plazo del Contrato es de 1 año a partir de la fecha de su suscripción y entrega a la Empresa. A menos que el Distribuidor notifique a la Empresa su intención de no renovar o que el Contrato sea cancelado por la Empresa, el Contrato se renovará automáticamente cada año, el día de su aniversario. El Distribuidor acuerda pagar la Cuota de Renovación Anual a más tardar en la fecha de cada aniversario del Contrato. El Distribuidor acuerda y autoriza a la Empresa para que cargue automáticamente a la tarjeta de crédito indicada por el Distribuidor a la Empresa la cantidad correspondiente a la Cuota de Renovación Anual en la fecha de aniversario, o agregarla a la siguiente orden de Productos. La Cuota de Renovación Anual ayuda a la Empresa a brindar a los Distribuidores los materiales de apoyo e información de Productos y servicios necesarios, programas de la Empresa, políticas y procedimientos, comunicaciones y otras cosas relacionadas. Si el Distribuidor no tiene una Línea Descendente en la fecha de renovación su cuenta quedará renovada como Cliente Mayorista y acuerda someterse al Acuerdo de Cliente Mayorista.
2K. Terminación del Contrato.
- Terminación Voluntaria por el Distribuidor. El Distribuidor puede dar por terminado el Contrato en cualquier momento y por cualquier razón enviando a la Empresa notificación escrita con su decisión. En este caso, la cuenta es colocada en un estatus de suspensión y permanece en el árbol genealógico por un período de 12 meses a partir de la fecha en que dejó de estar Activo. La Línea Descendente no sube durante el período de suspensión. Debido a la Compresión (según se define en la Sección 5C) del Plan de Compensación, sin embargo, el volumen subirá más allá del Distribuidor suspendido, permitiendo así el pago máximo al campo. Luego de dicho período la cuenta quedará efectivamente terminada y será retirada del árbol genealógico.
- Terminación por la Empresa. La Empresa tiene el derecho de dar por terminado el Contrato y los Derechos de Distribución en los siguientes casos:
- Por falta de pago de la Cuota de Renovación Anual.
- En caso de incumplimiento del Distribuidor y como medida sancionatoria según las disposiciones del Contrato (Ver la Sección 8).
- Si el Distribuidor deja de estar Activo.
- Re-Inscripción después de la Terminación. Si el Contrato es terminado por cualquier razón, el Distribuidor no podrá inscribirse de nuevo como Distribuidor durante los siguientes 6 meses a partir de la fecha de su última Actividad y de 12 meses si ha logrado el Rango de Plata o superior.
2L. Modificaciones al Contrato. La Empresa se reserva el derecho de hacer cualquier enmienda o modificación al Contrato, mediante notificación escrita previa al Distribuidor con 30 Días de anticipación a través de cualquiera de los canales oficiales de comunicación de la Empresa, incluso los sitios web de la Empresa, correos electrónicos, boletines informativos u otras publicaciones o envíos postales a los Distribuidores. Al continuar actuando como Distribuidor, o participando en cualquier actividad del Derecho de Distribución, incluso comprando Productos, reclutando a otros Distribuidores, o ganando Bonos, después de que las enmiendas y modificaciones hayan entrado en vigor, el Distribuidor reconoce su aceptación de los nuevos términos del Contrato.
2M. Transferencia y Sucesión del Derecho de Distribución.
- Efectos Obligatorios y Beneficios Continuos. El Contrato tendrá carácter obligatorio para las partes y podrá beneficiar a dichas partes del Contrato y a sus respectivos sucesores y cesionarios. El Distribuidor podrá delegar sus responsabilidades, pero será finalmente él el responsable de cerciorarse del cumplimiento del Contrato y las leyes aplicables. Cualquier Persona que trabaje con o para el Distribuidor como parte de su Derecho de Distribución lo hará bajo la supervisión directa del Distribuidor.
- Transferencia de Participación en un Derecho de Distribución.
- Salvo cuando se estipule de otra manera en el Contrato, el Distribuidor no podrá disponer de, vender, transferir, regalar o ceder de otra manera sus intereses en un Derecho de Distribución o cualquier otro derecho otorgado por el Contrato (una “Transferencia”) sin el consentimiento escrito previo de la Empresa. El Derecho de Distribución transferido estará sujeto a todas las medidas correctivas que, según el Contrato, pudiesen haber surgido antes de la Transferencia.
- Cuando se realiza una Transferencia, se crea un nuevo Derecho de Distribución. Sin embargo, el nuevo Derecho de Distribución tomará el lugar del Derecho de Distribución previo Organizativamente. Además, a menos que la Empresa lo acuerde expresamente por escrito, el saldo de cuentas por cobrar, VP, puntos de LRP y fecha de inscripción serán retenidos por el Derecho de Distribución previo.
- La Transferencia tendrá el mismo tratamiento de una terminación del Contrato con respecto al cedente. Por lo tanto, el Distribuidor (cedente) deberá esperar los plazos estipulados en el Contrato en caso de terminación para inscribirse de nuevo con la Empresa.
- Sucesión del Derecho de Distribución.
- Muerte o Discapacidad. En caso de que el Distribuidor muera o quede discapacitado su Derecho de Distribución pasará a sus sucesores legales de conformidad con las leyes aplicables. Los sucesores deberán notificar prontamente a la Empresa por escrito que ha 6 ocurrido tal evento y deberán acompañar a su notificación con la documentación apropiada.
- Divorcio o Disolución de Persona Jurídica. Mientras esté pendiente un divorcio o disolución de una Persona Jurídica, las partes deberán adoptar uno de los siguientes métodos de operación: (1) una de las partes podrá operar el Derecho de Distribución de conformidad con una cesión realizada por escrito en donde el otro cónyuge o los otros accionistas, socios o fideicomisarios cedentes autorizan a la Empresa a entenderse directa y exclusivamente con dicha parte, o (2) las partes podrán continuar operando el Derecho de Distribución mancomunadamente “como siempre”, en cuyo caso toda retribución pagada por la Empresa se pagará a nombre de ambos Distribuidores o a nombre de la Persona Jurídica para ser dividido de conformidad con lo que las partes hayan acordado independientemente entre sí.
La Empresa únicamente reconocerá una Organización. Bajo ninguna circunstancia, se dividirán los derechos de la Organización de los cónyuges que se estén divorciando o de las Personas Jurídicas que estén disolviendo su negocio, y la Empresa no dividirá pagos de Bonos entre ellos.
Si un ex cónyuge o un ex Distribuidor partícipe hubiera cedido completamente todos sus intereses en su Derecho de Distribución original, podrá inscribirse debajo de cualquier Patrocinador que escoja, siempre y cuando cumpla con el requisito de período de espera estipulado en el Contrato para el caso de terminación. En tal caso, tendrá que desarrollar el nuevo negocio de la misma manera en que lo haría cualquier Distribuidor nuevo.
2N. Reconocimiento de doTERRA. La Empresa puede escoger y realizar un reconocimiento a los Distribuidores en eventos seleccionados y en publicaciones de convenciones y revistas. El reconocimiento se basará en criterios y normas internas de la Empresa, que podrán ser adoptados y cambiados, de cuando en cuando, por la Empresa.