8A. Derechos Condicionados por el Desempeño. Los derechos del Distribuidor, bajo el Contrato, están condicionados y sujetos al desempeño continuo del Distribuidor de conformidad con los términos del Contrato. Si el Distribuidor no cumple con sus obligaciones estipuladas en el Contrato, los derechos del Distribuidor cesarán. La Empresa podrá tomar medidas legales contra el Distribuidor tal y como se detalla en esta Sección 8 y en cualquiera otra parte del Contrato si la Empresa determina, a criterio exclusivo, que la conducta del Distribuidor o la conducta de cualquier participante en el Derecho de Distribución ha sido perjudicial, disruptiva o dañina al bienestar o a la reputación de un Derecho de Distribución o a la Empresa. La Empresa podría excusar la falta de desempeño del Distribuidor total o parcialmente, sin renunciar a sus derechos y recursos sancionatorios o legales según el Contrato.
8B. Posibles Medidas Sancionatorias. Si el Distribuidor viola cualquiera de los términos y condiciones del Contrato o participa en cualquier conducta comercial ilegal, fraudulenta, engañosa o falta de ética, la Empresa podría, a criterio exclusivo, invocar cualquier acción sancionatoria o legal que considere apropiada. Las posibles medidas sancionatorias son:
- Dar advertencia o amonestación, oral y/o escrita, al Distribuidor.
- Monitorear de cerca la conducta del Distribuidor durante un período de tiempo específico para asegurar el cumplimiento de sus deberes contractuales.
- Requerir que el Distribuidor haga a la Empresa promesas adicionales de que el desempeño del Distribuidor estará de conformidad con el Contrato. Las promesas adicionales podrían incluir requerimientos para que el Distribuidor realice ciertas acciones conducentes a mitigar o corregir su incumplimiento.
- Negar o suspender privilegios otorgados, de cuando en cuando, por la Empresa o cesar el desempeño de las obligaciones de la Empresa según el Contrato, incluso, pero sin limitarse a, premios, reconocimiento en eventos corporativos o en la literatura de la Empresa, participación en eventos patrocinados por la Empresa, realización de órdenes de Productos, promoción dentro del Plan de Compensación, acceso a la información y genealogías de la Empresa o participación del Distribuidor en otros programas u oportunidades de la Empresa
- Descontinuar o limitar el pago de Bonos.
- Imponer una multa cuyo pago podría exigirse inmediatamente o retenerse de los pagos de Bonos.
- Reasignar total o parcialmente la Organización del Distribuidor.
- Ajustar el estatus del Distribuidor.
- Suspender la cuenta del Distribuidor, lo cual podría dar como resultado la cancelación o restauración con condiciones o restricciones.
- Rescindir el Contrato y el Derecho de Distribución del Distribuidor. (xi) Procurar medidas cautelares u otros recursos disponibles por la ley.
8C. Investigaciones.
- Procedimiento. El siguiente procedimiento se aplicará cuando la Empresa investigue una presunta violación al Contrato:
- La Empresa enviará al Distribuidor una notificación verbal y/o escrita acerca de la presunta violación al Contrato. En caso en que se envíe notificación escrita, la Empresa dará al Distribuidor 10 días hábiles contados a partir de la fecha de envío de la carta de notificación, durante los cuales el Distribuidor podrá presentar toda la información relacionada con el incidente para que sea evaluada por la Empresa. La Empresa se reserva el derecho de prohibir la actividad (por ejemplo: hacer órdenes, patrocinar, modificar la información del Distribuidor, recibir Bonos, etc.) del Derecho de Distribución en cuestión a partir del tiempo en que se envíe la notificación hasta que la Empresa haga saber su decisión final.
- Con base a cualquier información obtenida de fuentes colaterales y a través de la investigación de la Empresa de la declaración y los hechos, combinados con la información entregada a la Empresa durante el periodo de respuesta, la Empresa tomará una decisión final con respecto a la sanción apropiada (si es el caso), el cual podría incluir la rescisión del Contrato con el Distribuidor. La Empresa notificará su decisión prontamente al Distribuidor. Cualquier remedio entrará en vigor a partir de la fecha en que se envíe la notificación de la decisión de la Empresa.
- Información adicional detallando una apelación de la decisión de la Empresa y la política de resolución de disputas de la Empresa (ver la Sección 9) será entregada, si se solicita a la Empresa.
- Limitación de Tiempo Para Investigaciones. La Empresa no evaluará ninguna violación de los términos y condiciones del Contrato que no haya sido presentada ante la Empresa dentro de 2 años a partir del inicio de la presunta violación. El objetivo de esta limitación es de evitar que reclamos viejos interrumpan las actividades comerciales continuas de los Derechos de Distribución.