A. Asignación Inicial. En el momento en el que es registrado un nuevo Distribuidor Independiente (DI) o Cliente Mayorista (Cliente doTERRA), el Patrocinador de Inscripción del nuevo DI o CM puede asignarlo a cualquier posición dentro de su Organización.
B. Cambios de Asignación. En o Antes del Décimo Día del Mes Siguiente a la Inscripción de un DI o Cliente Mayorista (Cliente doTERRA). Después del décimo día del mes siguiente a la inscripción de una persona, el Patrocinador de Inscripción puede mover al nuevo DI o CM, por una sola ocasión, a cualquier posición dentro de la Organización del Patrocinador de Inscripción (es decir, no fuera de la Organización del Patrocinador de Inscripción), sujeto a la aprobación de la Sociedad.
C. Cambios de Asignación Posteriores a el Décimo Día del Mes Siguiente a la Inscripción de un Distribuidor o Cliente Mayorista (Cliente doTERRA). Después de transcurrido el período de tiempo antes descrito, el DI se localiza en su posición final y por regla general la Sociedad ya no aprobará solicitudes para colocar a los nuevos inscritos en posiciones distintas dentro de la Organización.
I. Los cambios de asignación son extraordinarios y deben ser aprobados expresamente por escrito por el Comité de Excepciones de la Sociedad.
II. Antes de autorizar un cambio de asignación, la Sociedad considerará, entre otros factores, los siguientes:
a. Si el Distribuidor Independiente (DI) o Cliente Mayorista (Cliente doTERRA) a ser movido no ha estado activo durante al menos seis meses (doce meses en caso de los Distribuidores Independientes con Rango Plata o superior).
b. Si el DI a ser movido obtiene el consentimiento por escrito (confirmado mediante firmas ratificadas ante notario o por otros medios, incluida cualquier modalidad de firma electrónica aceptada por la legislación mexicana), de cada Patrocinador de Inscripción hasta tres niveles por encima del Distribuidor Independiente (DI) y de los Patrocinadores de Colocación de hasta siete niveles por encima del DI.
c. Si el cambio va a resultar en un avance de Rango.
d. Si dará lugar a un cambio en los pagos de bonos por ventas históricos.
e. Si un Distribuidor Independiente ha incumplido el Contrato.
f. Los efectos del cambio en la Organización.
g. Cualquier otro hecho relevante.
D. Se permitirá que un Distribuidor Independiente que inscriba personalmente a un nuevo DI que a su vez alcance el Rango Premier dentro de los 90 días siguientes a la inscripción, con la aprobación de un Diamante calificado en la Organización en línea ascendente del Patrocinador de Inscripción; coloque al nuevo inscrito en cualquier posición dentro de la Organización del Patrocinador de Inscripción. Este movimiento podrá realizarse después de que el Patrocinador de Inscripción haya llenado el formato de Movimiento Premier, incluso si antes se efectuó un cambio de asignación dentro de los 14 días naturales siguientes al registro.
E. Movimiento para Diamantes Presidenciales. Un Diamante Presidencial calificado o cualquier persona de Rango superior que personalmente inscriba a un nuevo Distribuidor Independiente que logre el Rango de Premier dentro de los 3 meses posteriores a la fecha de inscripción podrá colocar al nuevo Inscrito en su primera línea o debajo de cualquier Distribuidor Independiente entre su actual Patrocinador de Colocación y de Inscripción. Esta petición se podrá hacer después de que en Patrocinador de Inscripción haya enviado el formulario de Movimiento Premier, en o antes del décimo día del mes, después del mes en el que el nuevo Rango Premier se comience a pagar como tal, este cambio se puede hacer aun si un cambio de lugar después de inscripción ha sido hecho previamente. Para efectos de calcular los 3 meses en este párrafo, el conteo regresivo se activa cuando el nuevo Distribuidor Independiente se hace Patrocinador de Colocación de su primer DI. Si el nuevo Distribuidor Independiente patrocina a su primer DI después del décimo día del mes, entonces se cuenta a partir de próximo mes. Si el Distribuidor patrocina su primer Distribuidor antes del décimo día del mes, entonces, el primer mes es el mes en el que se inscribió.
F. Conversión de Cliente doTERRA en Distribuidor Independiente. Un Cliente Mayorista (Cliente doTERRA) puede convertirse en Distribuidor Independiente en cualquier momento, llenando el CDI Acuerdo de Distribuidor Independiente y proporcionando su RFC.
Cuando un Cliente Mayorista (Cliente doTERRA )se convierte en Distribuidor, deja de serlo . Un Patrocinador de Inscripción puede colocar a un nuevo Distribuidor (DI) que era Cliente Mayorista (Cliente doTERRA) en cualquier posición en la organización del Patrocinadode de Inscripción, si el nuevo Distribuidor ha inscrito a al menos un Cliente Mayorista (Cliente doTERRA) o Distribuidor Independiente, con al menos 100 PV después de convertirse en Distribuidor (DI) y si el DI no tiene una propia organización existente. La colocación del nuevo Distribuidor debe ser completada en o antes del décimo día del mes después de la fecha en la que los requisitos delineados en este párrafo son cumplidos.
G. Reasignación de Patrocinador de Inscripción. Previa aprobación de la Sociedad, se permitirá la cesión de la inscripción (después de la solicitud de inscripción inicial) de un DI dentro de la Organización del Patrocinador de Inscripción. Dicha cesión deberá ser previamente autorizada por la Sociedad por escrito.
H. Prohibición de Reclutamiento Cruzado de Sociedades y Reclutamiento Cruzado entre Líneas.
1. Reclutamiento Cruzado de Sociedades. Es cuando se lleva a cabo o intenta una solicitud, reclutamiento, estímulo o intento para influir de cualquier manera a otro Distribuidor Independiente, Cliente Mayorista (Cliente dōTERRA) o Cliente Minorista, ya sea directa o indirectamente (incluyendo en forma enunciativa pero no limitativa a través de un sitio de internet) para que se inscriba o participe en otra oportunidad de red de ventas. Esta conducta constituye reclutamiento incluso si los actos del Distribuidor Independiente son en respuesta a una consulta presentada por otro Distribuidor independiente, Cliente Mayorista (Cliente doTERRA) o Cliente minorista.
2. Reclutamiento Cruzado entre Líneas. Es cuando se lleva a cabo o intenta una solicitud, reclutamiento, estímulo o intento para influir de cualquier manera, ya sea directa o indirectamente (incluyendo en forma enunciativa pero no limitativa a través de un sitio de internet) la inscripción de una persona física o moral que ya tiene una Relación de Distribución vigente con dōTERRA en una línea diferente de patrocinio. El Reclutamiento Cruzado entre Líneas también aplica para la inscripción de una persona física o moral que haya tenido una Relación con dōTERRA en los últimos seis meses o, en el caso de un Distribuidor Independiente con Rango Plata o superior, en los últimos doce meses.
3. Prohibición. Se prohíbe a los Distribuidores Independientes, llevar a cabo Reclutamiento Cruzado de Sociedades o Reclutamiento Cruzado de Líneas. Se prohíbe el uso del nombre de un cónyuge o de un pariente, de nombres comerciales, de administradores de bases de datos, de alías, de sociedades, asociaciones, fideicomisos, de números de identificación federales o números ficticios de identificación para eludir está prohibición.
4. Daño Irreparable. Los DIs declaran y aceptan que el Reclutamiento Cruzado de Sociedades y el Reclutamiento Cruzado entre Líneas constituyen una interferencia irrazonable e injustificada en la relación contractual entre la Sociedad y sus Distribuidores Independientes, una conversión de los bienes de la Sociedad y una apropiación indebida de los secretos comerciales de la Sociedad. Adicionalmente los DIs declaran y aceptan que cualquier violación de esta regla causará un daño inmediato e irreparable a la Sociedad, que el daño a la Sociedad supera cualquier beneficio que el DI pudiera derivar y que la Sociedad tendrá derecho, además de cualquier otro recurso disponible, a buscar medidas cautelares inmediatas ante cualquier tribunal competente para salvaguardar y proteger los intereses de la Sociedad así como a reclamar los daños y perjuicios ocasionados. Las disposiciones de esta Sección subsistirán a la terminación del Contrato. Nada de lo aquí previsto es una renuncia a cualquier otro derecho y recurso que la Sociedad pueda tener en relación con el uso de su Información Confidencial o cualquier otra violación al Contrato. Además, los DIs aceptan que la aparición de su nombre o la referencia al DI o el permitir que su nombre o imagen aparezca o sea mencionado en los materiales de promoción, de reclutamiento o de oferta de otra sociedad de ventas directas o multinivel constituye un Reclutamiento Cruzado de Sociedades durante un período de un año contado a partir de la terminación del Contrato.
I) Política de Prohibición de Reclutamiento Cruzado de Sociedades:
El Reclutamiento Cruzado de Sociedades ocurre cuando se lleva a cabo, o se intenta llevar a cabo una solicitud, reclutamiento, estímulo o intento de influir de cualquier manera a otro Cliente Mayorista o Distribuidor Independiente de doTERRA, ya sea directa o indirectamente (incluyendo, en forma enunciativa pero no limitativa, a través de un sitio de internet, aplicación de mensajería instantánea, correo electrónico y/o red social) para que se inscriba o participe en otra oportunidad de red de ventas. Esta conducta constituye reclutamiento incluso si los actos del DI son en respuesta a una consulta presentada por otro Distribuidor Independiente, Cliente Mayorista o Cliente.
• A los Distribuidores Independientes de dōTERRA se les otorga cierta flexibilidad para promocionar productos y oportunidades de otras empresas; sin embargo, mantenemos la política de no permitir que nuestros Distribuidores Independientes promocionen productos de empresas que también comercializan aceites esenciales y/o productos elaborados con los mismos.
• Queda prohibido utilizar los grupos, páginas, perfiles de redes sociales o eventos dirigidos a Clientes / Distribuidores Independientes doTERRA para promocionar productos y/o oportunidades de negocio de otras compañías.
• Además, los Distribuidores Independientes doTERRA deben respetar y cumplir las normas vigentes detalladas en el Manual de Políticas para promocionar y/o compartir los productos de doTERRA ( https://www.doterra.com/MX/es_MX/policy-manual-placements-policy).
• Pueden estar afiliados a otras empresas MLM, siempre y cuando no hablen ni promocionen la oportunidad de negocio y/o productos que compitan con doTERRA.
• Los Distribuidores Independientes / Líderes doTERRA no podrán compartir la oportunidad de negocio de otra empresa con otros Distribuidores Independientes y/o Líderes doTERRA. No podrán referirse a la capacidad de ganar dinero o de crear un equipo o línea descendente en otro negocio MLM. Asimismo, no podrán construir o crear un equipo en otro negocio MLM con su actual línea descendente doTERRA.
• Los Distribuidores Independientes / Líderes doTERRA pueden afiliarse a otras empresas y promocionar u obtener ganancias por la venta de esos productos, siempre y cuando no sean considerados como una competencia directa con los productos doTERRA (ejemplo: accesorios de cocina).
• No se les permite promocionar u ofrecer un producto que compita con doTERRA, como aceites esenciales, mezclas con aceites esenciales, productos de protección solar, suplementos, colágeno, productos de cuidado de la piel, del cabello o de limpieza del hogar, entre otros. Solo podrán ofrecer productos que no compitan con doTERRA, por ejemplo: accesorios de cocina.
• En el caso de que un Distribuidor Independiente / Líder doTERRA decida emprender un negocio con otras empresas, deberá hacer la promoción fuera de la comunidad doTERRA. Esto incluye boletines, anuncios, mensajería instantánea, publicidad en redes sociales, eventos, incentivos o grupos cerrados con la comunidad doTERRA, incluyendo el uso de palabras clave o metatags (etiquetas) que posicionen los productos de otras marcas con la finalidad de captar usuarios de la comunidad doTERRA, incluso si los productos no son considerados competencia.
• Está prohibido usar listas de clientes de doTERRA para promocionar otros productos, capacitaciones u oportunidades comerciales.
• Los Líderes Platino, Diamante, Diamante Azul y Presidencial deben mantener un alto estándar de integridad y ética profesional en todo momento. A ellos se les permitirá compartir ciertos productos no competitivos con doTERRA, siempre y cuando hayan obtenido la autorización previa y por escrito de Compliance, misma que pueden solicitar a través del correo electrónico:
compliance@doterra.com Si el Distribuidor Independiente / Líder doTERRA no cuenta con la autorización de Compliance estará infringiendo la Política de Prohibición de Reclutamiento Cruzado de Sociedades, expresada en la Sección 9, inciso I, del Manual de Políticas vigente. Si tienes alguna pregunta, escribe a
compliance@doterra.com