A. Efectos Vinculantes y Beneficios Continuos. El Contrato será vinculante y válido para las partes y sus respectivos sucesores y cesionarios.
B. Transmisión de una Posición de la Relación de Distribución. Salvo que se indique otra cosa en este Manual de Políticas, un DI puede disponer de, vender, transferir o de otra forma ceder sus activos de su Relación de Distribución en cualquier forma permitida por el Contrato y la ley aplicable (incluyendo venta, donación o legado) con el previo consentimiento por escrito de la Sociedad. Cualesquiera activos que toman la forma de reclamos de compensaciones o cumplimiento de obligaciones contractuales, de o por la Sociedad, no serán reconocidos como activos del cesionario registrado por la Sociedad hasta en tanto la Sociedad haya recibido notificación por escrito de la transmisión y haya otorgado su aprobación formal por escrito. La Relación de Distribución transferida está sujeta a todas las medidas correctivas bajo el Contrato que puedan haber surgido antes de la transmisión.
- Una vez hecha la donación, venta, transferencia, cesión u otra disposición de una Relación de Distribución, se creará una nueva Relación de Distribución. A pesar de que se crea una nueva Relación de Distribución, Página 38 organizativamente la nueva Relación de Distribución tomará la posición de la anterior Relación de Distribución. Además, salvo que la Sociedad lo acuerde expresamente por escrito, el saldo de las Cuentas por Cobrar, el volumen personal, los puntos LRP y fecha de inscripción serán conservados por la anterior Relación de Distribución.
- Para efectos de volver a registrarse como un DI, una donación, venta, transmisión o cesión son tratados como una terminación con respecto al cedente. En otras palabras, un DI que dona, vende, transmite o cede de otra forma su Relación de Distribución deberá esperar seis meses (si el Rango es Premier o inferior) o doce meses (si el Rango es Plata o superior) a partir de la fecha de terminación oficial (o de la fecha de la última compra del producto, si es antes de la terminación o la fecha de la transmisión) para volver a registrarse. Un DI no puede vender, traspasar, ceder o transferir ningún derecho otorgado por el Contrato a cualquier Persona o entidad sin el consentimiento expreso y por escrito de la Sociedad. Un DI puede delegar sus responsabilidades, pero en última instancia es el responsable de garantizar el cumplimiento del Contrato y las leyes aplicables. Cualquier Persona que trabaja con o para el DI, como parte de su Relación de Distribución, lo hará sólo bajo la supervisión directa del DI.
C. Sucesión de la Relación de Distribución: En el caso de que un DI muera o quede incapacitado, la organización de dicho DI pasará a los sucesores legales del DI de acuerdo con las leyes aplicables. Los sucesores deberán notificar de inmediato a la Sociedad por escrito de esa circunstancia y proporcionarle la documentación apropiada.
D. Operación de la Sucesión de la Relación de Distribución: Mientras un divorcio o disolución de una entidad estén en trámite, las partes deben adoptar uno de los siguientes métodos de operación:
- Una de las partes podrá, con el consentimiento de la(s) otra(s), operar la Relación de Distribución en virtud de una cesión por escrito mediante el cual el cónyuge, accionistas, socios o fideicomisarios que renuncian, autoricen a la Sociedad para que trate directa y exclusivamente con el otro cónyuge o accionista, socio o fiduciario que no renuncian.
- Las partes pueden seguir operando la Relación de Distribución en forma conjunta sobre una base de “negocio en la forma usual”, con lo cual todas las compensaciones que paga la Sociedad se pagarán a nombre mancomunado de los DIs o a nombre de la entidad a dividirse, según las partes lo acuerden de manera independiente.
E. Las Relaciones de Distribución son Indivisibles: En ningún caso puede dividirse la Organización de cónyuges que se divorcian o de una empresa que se divide. Del mismo modo, bajo ninguna circunstancia, la Sociedad dividirá los depósitos de Bono por ventas de los cónyuges que se divorcian o de DIs de empresas que se dividen La Sociedad sólo reconocerá a una Organización y emitirá un solo depósito por Relación de Distribución por cada ciclo de comisiones. Los depósitos siempre se expedirán a la misma persona o entidad. En el caso de que las partes en un procedimiento de divorcio o disolución no puedan resolver una disputa sobre la disposición de bono por ventas y la propiedad del negocio, el CDI podría ser cancelado sin su consentimiento.
F. Procedimientos Judiciales: Los DIs que estén involucrados en los procedimientos judiciales sobre la propiedad o manejo de una Relación de Distribución tienen la obligación de informar al Tribunal que la Relación de Distribución es indivisible y que la Sociedad no dividirá a una Organización o cheques de bono por ventas. La decisión final debe asignar expresamente la propiedad de la Relación de Distribución.
G. Período de Espera para Volver a Registrarse: Si un cónyuge o entidad ha renunciado completamente a todos los derechos en su Relación de Distribución original, posteriormente tienen la libertad de registrase como DI o CM Página 39 bajo cualquier patrocinador que elijan, siempre y cuando cumplan con los requisitos del período de espera establecidos en la Sección 21.B.2. Es este caso, sin embargo, el ex cónyuge o socio no tendrá derechos sobre ningún DI o CM dentro de su antigua organización o sobre cualesquiera ex Distribuidores Independientes (DI) o Clientes Mayoristas (CM). Deberán desarrollar el nuevo negocio del mismo modo que lo hace cualquier otro nuevo DI.